Dictamen N° 68688/2011
N°68.688 Fecha:28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Guzmarie Jeldes Torres, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar un pronunciamiento respecto de la pertinencia de haber reducido la duración de su permanencia en el extranjero y, por ende, si resulta procedente el reintegro del viático otorgado por ese concepto. Requerido su informe, el citado organismo público ha manifestado, en síntesis, que la recurrente fue comisionada a prestar funciones en Haití, por 36 días, a partir del 25 de enero de 2011, anticipándose una suma por concepto de viáticos en consideración a ese periodo. Agrega, que por razones institucionales, la autoridad de esa Secretaría de Estado determinó disminuir dicho cometido sólo a 13 días, debiendo la peticionaria, por ello, restituir la cantidad correspondiente al lapso en que fue rebajada la comisión. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 47 y 85 del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto del Personal de ese Servicio, disponen que el empleado designado para desempeñar una comisión en el extranjero, tendrá derecho a percibir un viático igual al que perciben los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Enseguida, es dable anotar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834 y los artículos 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el viático es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Así, el supuesto básico en el que se sustenta la procedencia del viático, según se informó en el oficio N° 16.479, de 2010, de este origen, dice relación con el hecho que los empleados designados incurran en los antedichos gastos por cumplir sus cometidos, y no -como pretende la interesada-, por el desplazamiento fuera del lugar de su desempeño habitual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Jeldes Torres fue designada en comisión de servicio al extranjero en virtud del decreto exento N° 37, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un período de 36 días, a partir del 25 de enero de 2011, y luego, mediante el decreto exento N° 93, del mismo año y origen, este cometido fue rebajado a 13 días, no correspondiendo a esta Entidad de Control ponderar las razones que la Administración activa tuvo en consideración para proceder a disminuir los días de la designación de la afectada, tal como se infiere, entre otros, de los dictámenes N os 39.696, de 1998, y 61.387, de 2009, de este Organismo de Control. Puntualizado lo anterior y en lo que concierne al reintegro del viático por el tiempo en que se redujo la comisión de servicio, es menester precisar, de acuerdo con el oficio N° 30.208, de 2002, de este origen, que éste procede mientras concurran los requisitos que lo determinan -por cuanto el derecho al mismo es esencialmente transitorio-, por lo que a la interesada le asistió el aludido estipendio para efectos de solventar los gastos de alimentación y alojamiento en que incurrió sólo por los días en que estuvo en el extranjero, debiendo, no sólo para evitar su enriquecimiento sin causa, sino que por carecer de fundamento legal su percepción, reintegrar la diferencia percibida por el lapso en que se redujo dicha comisión. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la decisión del Ministerio, en orden a requerir a la recurrente la devolución por el menor gasto en materia de viático, se ajusta a derecho. Finalmente, en cuanto a la solicitud de cuota o plazos para efectuar el reintegro, es menester señalar que para tal fin, los antecedentes sobre el particular se remiten a la Sección Control de Remuneraciones de esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante