Dictamen N° 61429/2009
N° 61.429 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Órdenes Armijo, solicitando que se le indique un municipio donde pagar el permiso de circulación de su vehículo, a fin de dar cumplimiento a las exigencias necesarias para efectuar el reemplazo de taxi previsto en el artículo 73 bis, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. Manifiesta que compró un automóvil y lo transfirió a quien era propietaria de un taxi inscrito, a objeto que esta última realizara el reemplazo a que alude la normativa antes citada, para luego recuperar el dominio de su vehículo -reemplazante-, y trabajarlo. No obstante, no se pudo efectuar dicho reemplazo, por cuanto la Municipalidad de Rengo no recibió el pago el permiso de circulación del nuevo vehículo, argumentando que el del saliente no había sido pagado en ese municipio, no obstante acompañarle copia del recibo respectivo en que consta dicho pago. Requerido su informe, la Municipalidad de Rengo señala que el vehículo saliente no se encuentra inscrito en el registro de permisos de circulación de esa comuna, y que ni el formato ni el timbre de caja del comprobante que se acompaña, pertenecen a ese municipio. A su turno, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana agrega que ha rechazado el reemplazo requerido, por cuanto no se dio cumplimiento a una de las exigencias contempladas en el reglamento y que no posee atribuciones para exigir a la Municipalidad de Rengo el otorgamiento de un permiso de circulación respecto de un vehículo que reemplaza a otro que no consta en su registro. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 2°, del decreto N° 212, precitado, señala que "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones llevará un Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros (...) como catastro global en que deberán inscribirse todas las modalidades de servicios de transporte público remunerado de pasajeros, como, asimismo, los vehículos destinados a prestarlos (...)". A su vez, el artículo 3°, del reglamento mencionado, indica que "La inscripción en el Registro Nacional será requisito para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea la modalidad de éstos (...)". Luego, el inciso primero del artículo 73 bis, del citado cuerpo normativo, prescribe que los taxis inscritos en el Registro Nacional en cualquiera de sus modalidades, podrán reemplazarse por automóviles más nuevos, cumpliéndose las exigencias que señala. Añade que "Para ejercer este derecho a reemplazo deberá acreditarse que a la fecha de inscripción del vehículo entrante, el propietario de éste es el mismo que como dueño solicitó la cancelación del taxi a reemplazar o que figuraba como tal al momento de producirse la cancelación del vehículo por antigüedad (...)". Asimismo, el inciso tercero del mismo precepto agrega que "El permiso de circulación como taxi correspondiente al vehículo que se reemplaza deberá ser cancelado y en la misma Municipalidad deberá obtenerse el primer permiso de circulación como taxi del automóvil reemplazante (...)". Pues bien, de las normas transcritas se desprende que el derecho a reemplazar un taxi inscrito en el Registro Nacional de Servicios de Transportes de Pasajeros, puede ejercerse sólo por quien como dueño del vehículo canceló esa inscripción; y que el permiso de circulación del automóvil saliente, debe ser cancelado del registro municipal correspondiente y pagado el del taxi reemplazante en ese mismo municipio. Lo anterior, encuentra su fundamento en que el procedimiento de reemplazo descrito, permite de manera excepcional incorporar un nuevo móvil destinado a taxi al Registro Nacional, bajo el supuesto que el vehículo saliente ha sido cancelado de éste y no continúa circulando como taxi, y de esa manera evitar el aumento de inscripciones. En efecto, las exigencias antes mencionadas específicamente tienen por finalidad impedir que un mismo titular incremente por esta vía la cantidad de vehículos inscritos en dicho catastro, toda vez que la ley N° 19.593, suspendió la inscripción de taxis en el Registro Nacional por el período de dos años desde la fecha de su publicación -17 de noviembre de 1998-, suspensión que conforme a la ley N° 20.076 permanece vigente (aplica dictámenes N°s 10.131, de 2006 y 16.641, de 2008). En el caso que se analiza, aparece que el permiso de circulación del vehículo saliente no correspondería a un documento oficial emitido por la Municipalidad de Rengo, situación que al momento de inscribirlo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones no advirtió con los antecedentes que poseía, razón por la cual, fue incorporado a dicho catastro y circuló como taxi desde entonces. Asimismo, de los antecedentes acompañados se advierte que el vehículo saliente cambió de dueño y que su actual propietaria es doña Laura Rosa Ramos Vivanco, a quien el recurrente transfirió su automóvil para proceder al reemplazo. De los hechos descritos y de los antecedentes adjuntos se desprende que la propietaria del vehículo saliente que lo adquirió con posterioridad a su inscripción en el Registro Nacional, no habría intervenido en la obtención de un permiso de circulación adulterado, por lo que de buena fe solicita a la Administración que efectúe el reemplazo de un vehículo que se encuentra en sus registros, petición que la Secretaría Regional Ministerial respectiva en su momento acogió a trámite indicando las medidas a seguir para efectuarla. Pues bien, en la especie no resulta posible cancelar la inscripción del permiso de circulación del vehículo que se reemplaza, toda vez que no existe tal inscripción en el municipio que presuntivamente lo había otorgado, por lo que para determinar en qué municipalidad debe pagarse el permiso del vehículo reemplazante, no puede aplicarse el artículo 73 bis inciso tercero del decreto N° 212, de 1992, sino que, en la especie, debe estarse a las normas generales de pago del permiso de circulación contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Al respecto, dicho cuerpo legal establece en su artículo 21 que "Las municipalidades llevarán un registro de permisos de circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior". Su inciso segundo agrega que "Los impuestos por permisos de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la municipalidad de su elección previo cambio, cuando proceda, de la inscripción en el registro a que se refiere el inciso anterior; y sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los regímenes tributarios de excepción (...)". De lo expuesto, se sigue que corresponde que el permiso de circulación del vehículo taxi reemplazante pueda ser pagado en cualquier municipio, quedando radicada en la municipalidad que se elija, la competencia para recibir el pago de los permisos de circulación de los vehículos que con posterioridad puedan reemplazarlo. La conclusión anterior no pugna con la finalidad del artículo 73 bis del decreto N° 212, de 1992, toda vez que no se agrega un nuevo vehículo al parque automotriz de taxis en la Región Metropolitana, respetando en consecuencia lo dispuesto en la ley N° 20.076, toda vez que sólo se regulariza la situación de un vehículo ya inscrito en el Registro Nacional que no cumplía con las exigencias para estarlo, pero que atendido el tiempo transcurrido y que los actores particulares han cambiado, no puede invalidarse, habiéndose consolidado situaciones jurídicas que, en atención a la confianza en la Administración y a la certeza jurídica, deben ser reconocidas. Finalmente, cabe hacer presente que en caso de verificarse el reemplazo aludido, procede que, del mismo modo, el vehículo saliente tramite su permiso de circulación como automóvil particular. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que tanto la Municipalidad de Rengo como la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Metropolitana, pongan los antecedentes relacionados con la aparente falsificación del permiso de circulación antes referido, a disposición de las autoridades pertinentes, efectuando las denuncias del caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República