Dictamen N° 61449/2020
Nº E61449 Fecha: 18-XII-2020 El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS) consulta acerca de la procedencia de pactar en los contratos a honorarios cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos extrapresupuestarios provenientes de convenios de transferencia celebrados con terceros, una vigencia más allá del respectivo ejercicio presupuestario. Ello, en la medida que los respectivos acuerdos con cargo a los cuales aquellos se financien, autoricen la ejecución de los caudales en un plazo que sea superior al 31 de diciembre del año calendario. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó, en síntesis, que a su entender los convenios a honorarios que se celebren con cargo a fondos manejados en forma extrapresupuestaria, no se encuentran al margen de la exigencia de extender su duración hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de la Administración Financiera del Estado, dispone que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, a partir del 1º de enero, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido. Enseguida, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.743, de 2011, ha sostenido, por razones de índole presupuestario que, por regla general, no corresponde que las contrataciones en comento excedan del 31 de diciembre de cada año, pero pueden, no obstante, renovarse por medio de un nuevo convenio. Ahora bien, dicho criterio jurisprudencial es aplicable a aquellas contrataciones que se efectúan como forma de provisión de personal de la Administración del Estado, pero no a aquellas que realizan los receptores públicos en el marco de convenios o actos que aprueben transferencias de recursos, cuya ejecución exceda del respectivo ejercicio presupuestario, ni tampoco a los contratos a honorarios que tales entidades suscriban y cuya fuente de financiamiento corresponda a recursos extrapresupuestarios provenientes de tales traspasos. En tales situaciones, y siempre que la normativa aplicable no contemple una prohibición expresa en ese sentido, el plazo de dichas contrataciones a honorarios no queda sujeto al citado principio de anualidad, sino a la duración del programa o proyecto que se prevea en el respectivo convenio de transferencia o acto aprobatorio del traspaso de fondos. En efecto, en el primer caso, en tanto se trate de un proyecto o programa cuya duración exceda del año presupuestario, podrá contratarse personal más allá del 31 de diciembre, en la medida que así se haya previsto en el acto administrativo respectivo, lo que, en todo caso, quedará sujeto a la existencia de disponibilidad presupuestaria en los ejercicios siguientes (aplica criterio del dictamen N° 97.696, de 2015). Enseguida, respecto de los recursos extrapresupuestarios, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 95.364, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca su tratamiento extrapresupuestario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. Pues bien, tratándose de estos últimos recursos tampoco rige el referido principio de la anualidad, puesto que tales haberes se administran fuera del presupuesto. En consecuencia, no se advierte impedimento en que el FOSIS efectúe contrataciones a honorarios que se extiendan más allá del ejercicio presupuestario en que suscribió el acuerdo de voluntades respectivo, por el tiempo que dure la ejecución del programa o proyecto de que se trate. Finalmente, cabe recordar que ese servicio podrá efectuar tales contrataciones en la medida hayan sido previstas en los convenios o en los actos administrativos en que se apruebe el traspaso de recursos y que resulten necesarias para dar cumplimiento a los fines establecidos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.021, de 2012). Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República