Dictamen N° 21021/2012
N° 21.021 Fecha: 12-IV-2012 El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción -en adelante Corfo-, se ha dirigido a esta Contraloría General requiriendo un pronunciamiento acerca de la pertinencia de pagar con cargo a los recursos extrapresupuestarios, provenientes del convenio que cita, celebrado con el Comité Innova Chile y el Gobierno Regional Metropolitano -en adelante Gore Metropolitano-, los gastos asociados al beneficio de jardín infantil otorgado a una funcionaria contratada para la ejecución del mismo por parte de ese Comité. Además, para el caso de negativa del punto anterior, consulta si el Comité Innova Chile puede efectuar esos desembolsos con cargo a su presupuesto. Requerido de informe, el Gore Metropolitano expresa que los referidos egresos fueron objetados en el correspondiente procedimiento de rendición de cuentas, ya que no obedecen a dispendios propios o necesarios para realizar las actividades del convenio, sino a un beneficio concedido a una dependiente de esa repartición, debiendo por tanto pagarlos con sus propias disponibilidades presupuestarias. Al respecto, es útil recordar que tal como lo ha sostenido esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N°s. 17.871, de 1995 y 4.201 de 2001, el beneficio de jardín infantil constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y, si bien, no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a otorgarlo para los hijos de su personal, les es facultativo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias, siendo menester agregar que, una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar de él, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos. Ahora bien, en cuanto al financiamiento del gasto en comento, realizado por el mencionado Comité, cabe señalar que la ley N° 20.314, de Presupuestos para el Sector Público, año 2009 -vigente a la época de celebración del aludido convenio-, contemplaba en la partida 05-05-01-33-03 la asignación 024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad”, cuya glosa 21 disponía que esos fondos se destinarían a ciencia, investigación aplicada, emprendimiento innovador, desarrollo, difusión y transferencia tecnológica, incluida la destinada al fortalecimiento de redes de innovación regional, formación y atracción de recursos humanos especializados, infraestructura y equipamiento de apoyo y promoción de la cultura proinnovación y emprendimiento. Agregaba, en lo que interesa, que los indicados recursos serían distribuidos, entre los gobiernos regionales, por resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, debiendo aquéllos, en consideración a los parámetros que consignaba, definir el destino de los mismos y transferirlos mediante convenios, entre otras entidades, a Corfo y al Comité Innova Chile, en los cuales se fijarían los procedimientos y condiciones bajo los cuales se efectuaría la aplicación de esos haberes, los que se regirían exclusivamente por las normas legales de las instituciones receptoras y que, para el caso de los citados organismos, no serían incorporados a sus presupuestos. En cumplimiento de lo anterior, el Gore Metropolitano, la Corfo y el Comité Innova Chile, celebraron con fecha 13 de octubre de 2009, un convenio de transferencia de recursos para la ejecución, por parte de estos últimos, de los proyectos que describe, el que fue aprobado a través de la resolución N° 208, de esa misma anualidad. Seguidamente, la cláusula segunda del acuerdo de voluntades contempló una transferencia por la suma de $1.230.000.000 -imputada al subtítulo 33, ítem 03, asignaciones 590 “Corfo-Innova” y 591 “Corfo-PTI”, de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, año 2009, Programa Inversión Regional, del referido Gobierno Regional-. Pues bien, en virtud del principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, decreto ley N° 1.263, de 1975, ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y artículo 56 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Organismo Fiscalizador, los caudales transferidos sólo pueden ser utilizados para solventar necesidades determinadas, originadas en la realización del programa a ejecutar y no aquellas que no guarden conexión con él. Luego, es necesario precisar que el concepto de gastos de operación u operacionales, con cargo a los cuales se pagó el beneficio por el que se consulta, no fue definido por las partes o en las normas que regulan la transferencia en análisis, razón por la que, como señala el oficio N° 30.265, de 1989, de este origen, es pertinente recurrir como elemento interpretativo al significado gramatical del mismo, debiendo entenderlo como comprensivo de los desembolsos en que el receptor debe incurrir para llevar a cabo el funcionamiento tendiente de forma exclusiva al desarrollo de los proyectos y el cumplimiento de los objetivos que con la entrega de recursos se han dispuesto. Conforme a lo expuesto, y atendido que el beneficio de jardín infantil no guarda directa relación con los conceptos a que se aplican los montos traspasados si no que es, según expresa el ocurrente, consecuencia de una política de carácter general de la institución, no procede solventarlo con los fondos de la transferencia en cuestión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República