Dictamen CGR

Dictamen N° 61458/2012

2012-10-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultad de sostenedores de proveer, mediante concurso público, cargo de director de establecimiento educacional, conforme a lo previsto en art/primero transitorio de la 20501
Aplicado por
Dictamen N° 58448/2013
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N° 61.458 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Allendes Palacios, director del Instituto Estados Americanos, dependiente de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando que el municipio habría llamado a concurso para proveer su cargo a partir del 10 de julio de 2012, cuya fecha luego fue modificada por el 8 de octubre del mismo año, en circunstancias que su nombramiento expira el 3 de marzo de 2013. Requerido informe al municipio, éste manifestó, en síntesis, que su actuación se ajustó a derecho, puesto que dicha convocatoria se habría llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, dispone, en su artículo primero transitorio, que los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos, para proveer los cargos de Jefes de los Departamentos de Educación Municipal y de los directores de establecimientos educacionales, a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, aun cuando quienes ejercen dichas plazas no hayan completado sus períodos de nombramiento, los que se mantendrán en sus cargos hasta la designación de los nuevos profesionales, de acuerdo a los sistemas de selección mencionados. Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto legal señala que, con posterioridad a los nombramientos referidos en el inciso anterior, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal y los directores de establecimientos educacionales, permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del período para el cual habían sido nombrados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o Corporación. A su vez, de conformidad con el artículo segundo transitorio del señalado texto legal, una vez finalizado el período de nombramiento de los directores de establecimientos educacionales, que al publicarse esta ley se encontraren ejerciendo sus cargos y cuyos sostenedores no hubiesen adelantado sus concursos de acuerdo a lo prescrito en el artículo precedente, el sostenedor podrá optar entre que continúen desempeñándose, en caso de existir disponibilidad en la dotación docente, o ponerles término a sus relaciones laborales, en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el artículo 73 de la citada ley N° 19.070. Como puede inferirse del propio tenor de las disposiciones citadas, así como de la debida correspondencia entre ellas y el resto de la normativa permanente del citado Estatuto Docente, el legislador confirió expresamente a los sostenedores la facultad de convocar a concursos públicos, de acuerdo al nuevo procedimiento incorporado por la citada ley N° 20.501, para proveer, en lo que interesa, los cargos de directores de establecimientos educacionales, que a la fecha de publicación de dicha ley, no hubieren completado su período de nombramiento. En este orden de ideas, debe manifestarse, además, que este Organismo Contralor, mediante los dictámenes N°s. 33.411 y 48.812, ambos de 2012, resolvió que del texto del referido artículo primero transitorio, aparece que la decisión de llamar a concurso de directores constituye una facultad discrecional que la ley otorga a los sostenedores, por lo que, en todo caso, el ejercicio de aquella dependerá de su determinación. Ahora bien, en el caso planteado y con arreglo a los antecedentes tenidos a la vista, es posible apreciar que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.501 -26 de febrero de 2011-, el interesado se encontraba, precisamente, en la hipótesis prevista en el citado artículo primero transitorio, que habilitaba a la autoridad municipal para convocar a un nuevo concurso respecto del cargo de director del Instituto Estados Americanos, vale decir, se desempeñaba como director de ese plantel de educación y no se había completado el tiempo por el que inicialmente fue designado para servirlo. De acuerdo con lo expuesto, no cabe sino concluir que la Municipalidad de Lo Barnechea se ajustó a derecho al convocar a un concurso para proveer el cargo de director del establecimiento mencionado, toda vez que al cumplirse los supuestos previstos para ese efecto, no hizo más que ejercer una facultad otorgada por la ley en tal sentido. Con todo, y según lo previsto en el citado inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, ya sea que el ocurrente no postule al concurso en comento o que haciéndolo no gane, corresponde, una vez efectuado el nombramiento a que dé lugar el referido concurso, que aquél permanezca en la dotación docente por el mismo número de horas que servía, manteniendo las asignaciones a que tenía derecho, hasta el cumplimiento del período para el cual había sido nombrado, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° del mencionado Estatuto Docente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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