Dictamen N° 58448/2013
N° 58.448 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Nelson Caucoto Pereira, abogado de la Oficina Especializada de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Luisa Sánchez Contreras, pedagoga dependiente de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento respecto del eventual derecho que le asistiría a esta última para ser reincorporada a su labor de directora de establecimiento educacional, como consecuencia de haber utilizado dicha entidad edilicia la facultad que le confiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, decisión esta, de la cual se le informara mediante oficio N° 10.921, de 2013, de este origen. En este sentido, el recurrente expresa que no obstante que el ejercicio por parte del municipio de tal prerrogativa se ajustó a derecho, la decisión del mismo de reubicarla en la Escuela Esperanza, no como directora, sino que en el cargo de jefe de unidad técnica, implicaría un menoscabo laboral, profesional y moral a su persona, que vulnera lo preceptuado en el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y además que dicho empleo no se condice con las competencias que posee y que la habilitaron para desempeñarse como directora de un colegio. Como cuestión previa, es dable indicar que el referido artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, dispone, en lo que interesa, que los sostenedores podrán optar por convocar a nuevos concursos a través de los sistemas de selección establecidos en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes del Estatuto Docente, aun cuando los jefes de departamentos de educación municipal y los directores de recintos educativos no hayan completado sus periodos de nombramiento, quienes se mantendrán en sus cargos hasta que sean provistos con los nuevos educadores. Enseguida, la mencionada disposición señala que efectuadas las designaciones, quienes han dejado sus empleos, en este caso, los directores de planteles de enseñanza, permanecerán en la dotación docente por el mismo número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del lapso para el que habían sido nombrados en establecimientos educacionales dentro de la misma municipalidad o corporación, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, a saber, docente, docente-directiva y, técnico-pedagógica. En este orden de ideas, debe manifestarse, además, que este Organismo Contralor, mediante los dictámenes N°s. 48.812 y 61.458, ambos de 2012, resolvió que del texto del referido artículo primero transitorio, aparece que la decisión de llamar a concurso de directores constituye una facultad discrecional que la ley otorga a los sostenedores, por lo que, en todo caso, el ejercicio de aquella dependerá de su determinación. Luego, en cuanto a que la señora Sánchez Contreras debió continuar desempeñando el cargo de directora, resulta oportuno destacar, que como se advierte del propio artículo primero transitorio del texto legal en comento, los educadores que ejerzan las plazas de directores de establecimientos de enseñanza, una vez nombrados los nuevos profesionales, deberán permanecer en la dotación docente -y, por ende, su relación laboral se regulará por los preceptos de la ley N° 19.070-, por igual número de horas que servían, en alguna de las funciones previstas en el artículo 5° del aludido cuerpo jurídico, esto es, docentes, docentes directivas o técnico pedagógicas. De esa manera queda en evidencia, que la atribución precedentemente expuesta faculta a las entidades edilicias empleadoras para reubicar, en lo que interesa, a los directores de colegios en otros recintos de enseñanza en cualquiera de las tareas educativas arriba expresadas, sin que ello constituya per se un menoscabo profesional, laboral o moral para el maestro, como lo sostiene el peticionario invocando al efecto el artículo 42 del Estatuto Docente, debiéndose aclarar que esta disposición consagra la figura de la destinación -a petición del profesional de la educación o con ocasión de la fijación de la dotación docente-, mecanismo diverso del que se ha empleado en la especie, consistente en aquel previsto de manera excepcional en el artículo primero transitorio antes aludido. Por consiguiente, atendido que en la situación analizada el municipio de Padre Hurtado ejerció debidamente su potestad de llamar a concurso anticipado de directores de establecimientos educativos y, además que el cargo de jefe de unidad técnico- pedagógica que actualmente ocupa la señora Sánchez Contreras se ajusta a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se desestima la solicitud del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República