Dictamen N° 61520/2014
N° 61.520 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Gustavo Fuentes Soto, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su retiro. Requerido al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró la salud del recurrente como no apta para el servicio, por lo que se dispuso su cese. Al respecto, se debe anotar, con arreglo a lo previsto en el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y tal como se precisó en el dictamen N° 24.049, de 2010, de este origen, entre otros, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles, será efectuado por ese cuerpo colegiado, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustentan el informe emitido por aquel ente sanitario, dado su carácter especializado y técnico. Enseguida, en cuanto a la circunstancia de encontrarse con licencia médica a la época de su alejamiento, es menester expresar, según lo sostenido en el dictamen N° 50.718, de 2008, de esta procedencia, entre otros, que el goce de ese reposo no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, ejerciendo las atribuciones de que está investida, pudo poner término a las labores del interesado. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Jaime Gustavo Fuentes Soto, se ajustó a derecho. Finalmente, y en lo que dice relación con el hecho de no haberse instruido un proceso sumarial para indagar si su afección tendría un origen laboral, es útil anotar, de conformidad con lo establecido en los artículos 232 y 233 del citado texto estatutario, que las investigaciones para verificar si las enfermedades se derivan del servicio o se contraen a consecuencia del ejercicio de la profesión, podrán iniciarse de oficio o a petición del afectado, dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la respectiva dolencia, lapso que, en la especie, se encuentra vigente, de modo que el requerimiento de que se trata, corresponde sea presentado ante la Fuerza Aérea, acorde con lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 48.335, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República