Dictamen CGR

Dictamen N° 61528/2014

2014-08-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retraso en el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501
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Dictamen N° 9031/2015
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Dictamen N° 74054/2014
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N° 61.528 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adriana Gorigoitía Cadet, docente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que en mayo de 2011, solicitó a esa entidad, el término de su relación laboral y la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, la cual aún no ha sido puesta a su disposición. Agrega la interesada, que en reiteradas ocasiones se le informó, por parte del municipio, que para efectos de otorgarle el bono en comento, sus antecedentes se encontraban en el Ministerio de Educación, lo cual se aclaró en mayo del presente año, cuando la aludida entidad edilicia le manifestó que su caso nunca fue remitido a dicha Secretaría de Estado y, en consecuencia, no se habría iniciado el correspondiente procedimiento para la obtención de los recursos. Requerido informe a la Municipalidad de Quilicura, esta confirmó lo expresado por la recurrente en el sentido de que sus antecedentes nunca fueron enviados al ministerio en cuestión, razón por la cual el ente edilicio ordenó la instrucción de una investigación sumaria que determine las responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados. Asimismo, se indica que se retomó la tramitación de la solicitud de fondos para financiar el referido bono, ante la Subsecretaría de Educación. Al respecto, el artículo noveno transitorio de la citada ley N° 20.501, establece “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven”. Agrega el inciso segundo del referido precepto, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo”. Asimismo, en su inciso cuarto se indica que, “Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años”. En cuanto al financiamiento de la bonificación en estudio, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 9°, de la ley N° 20.501, previene que el Ministerio de Educación distribuirá, en los años 2011 y 2012, conforme con las normas que allí se establecen, $30.000 millones entre los municipios y corporaciones de esa naturaleza, para subvencionar el plan de retiro dispuesto en el comentado artículo noveno transitorio. Agrega el inciso segundo de dicho precepto que, en el caso que estos recursos no sean suficientes, podrá utilizarse el mecanismo de provisión de fondos contemplado en el artículo 11 de la ley N° 20.159, que Permite Efectuar Anticipos de Subvenciones Estatales Para Fines Educacionales, en Casos que Indica. A continuación, en los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, se contempla la posibilidad de que los municipios requieran anticipos de subvención fiscal, mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que, habiendo utilizado la totalidad de los fondos que pueden obtenerse a través de los mecanismos señalados en el párrafo anterior, ellos sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones, cuya reglamentación fue aprobada por el decreto N° 291, de 2011, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de igual año, texto en el cual se regula la forma, plazos y límites bajo los que opera la facultad establecida en el último artículo citado. Por consiguiente, la municipalidad dispone de diferentes procedimientos para la obtención de los recursos necesarios para el financiamiento de este beneficio. Aclarado lo anterior, y en relación a la demora de la Municipalidad de Quilicura en pagar la bonificación por retiro voluntario, cumple con hacer presente que, tal como se expresó en el dictamen N° 10.765, de 2013 -dirigido a la misma entidad edilicia-, esta se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, que contemplan los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los que no han sido observados por aquella, por cuanto no realizó con la debida diligencia las gestiones necesarias para enterarle a la interesada, el correspondiente beneficio. Sobre este aspecto, es oportuno destacar que el aludido pronunciamiento precisó que, es el sostenedor, en su carácter de empleador, quien debe asumir el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios del personal docente. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Quilicura adopte alguno de los referidos mecanismos, en el más breve plazo, con el fin de financiar la bonificación por retiro voluntario adeudada a la señora Adriana Gorigoitía Cadet, si es que careciere de fondos para realizarlo en forma inmediata, informando de aquello a esta Entidad Fiscalizadora dentro de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada, a la Subsecretaría de Educación, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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