Dictamen N° 10765/2013
N° 10.765 Fecha: 15-II-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Casilda González Barraza, docente de la Municipalidad de Quilicura, quien reclama respecto de la respuesta directa recibida de aquel municipio y que fue ordenada por esta Entidad Fiscalizadora a través del oficio N° 44.979, de 2012, ya que, en su opinión, no da solución al requerimiento de que se le pague la bonificación por retiro voluntario que dispone el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Al respecto, cabe señalar que a través del oficio N° 1096/12, de 2012, de la Municipalidad de Quilicura, se le informó a la recurrente que aquella entidad edilicia cometió un error al no tramitar su renuncia voluntaria dentro de los plazos establecidos en la ley, razón por la cual, no fue posible incorporarla al primer llamado para gestionar el pago del aludido beneficio dispuesto por la ley N° 20.501. Agrega el municipio, que está realizando las diligencias pertinentes ante el Ministerio de Educación para que en el segundo proceso se respete la totalidad del monto correspondiente a su bonificación, el cual se iniciará cuando acabe la primera etapa. Por último, indica que solicitará la instrucción de un sumario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que deriven de lo sucedido. Requerida al efecto la Municipalidad de Quilicura, informó en el mismo tenor que en la preanotada respuesta directa. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, estableció una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien respecto del total de horas que sirven. Enseguida, el inciso cuarto de la mencionada disposición indica que, los profesionales de la educación que cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso tercero -esto es, entre la entrada en vigencia de la ley y el 31 de julio de 2012-, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación docente. Luego, el inciso sexto de la misma norma establece que los docentes que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero, y que formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero rebajada en un veinte por ciento. Así pues, teniendo en consideración que la recurrente entregó su carta de renuncia voluntaria el día 30 de junio de 2011, o sea, dentro del lapso establecido en el inciso cuarto -tal como consta en el certificado emitido por el secretario municipal-, corresponde que reciba la totalidad de la bonificación de acuerdo al cálculo hecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Ahora bien, en lo que dice relación con el financiamiento de aquel beneficio, es necesario señalar que el artículo 9° de la ley N° 20.501 dispone que el Ministerio de Educación distribuirá durante los años 2011 y 2012, con arreglo a las normas que allí se establecen, $30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales a fin de financiar el plan de retiro dispuesto en el artículo noveno transitorio y siguientes, y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de quienes se beneficien con dicho plan. Agrega el inciso final del artículo 9°, que en el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes, se podrá utilizar el mecanismo de provisión de fondos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159, esto es, solicitar un anticipo de la subvención estatal por escolaridad. Por su parte, los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, contemplan la posibilidad de que las municipalidades requieran anticipos de subvención estatal mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que los fondos dispuestos en el artículo 9° de la misma ley, y los autorizados en virtud del artículo 11 de la ley N° 20.159, sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones. Clarificado lo anterior y en relación a la demora del municipio en pagar la bonificación por retiro voluntario, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Municipalidad de Quilicura se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad. De ese modo, del tenor de la respuesta directa entregada por parte del municipio, es posible inferir que este no ha actuado en observancia de tales principios, toda vez que si bien la recurrente cumplió con tramitar su renuncia dentro de los plazos previstos por la ley, la entidad edilicia no realizó con la debida diligencia las gestiones necesarias para enterarle su correspondiente bonificación por retiro voluntario. Con todo, cumple con hacer presente, que acorde con el criterio sostenido en los dictámenes N°s. 32.832 y 32.836, ambos de 2012, de este origen, es el sostenedor, en su carácter de empleador quien debe asumir el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios del personal docente. Por consiguiente, corresponde que la Municipalidad de Quilicura adopte alguno de los mecanismos referidos para financiar, en el más breve plazo, el pago de la bonificación por retiro voluntario adeudada a la señora González Barraza, si es que careciere de fondos para realizarlo en forma inmediata, informando a esta Entidad Fiscalizadora dentro de 15 días contados desde la recepción de este oficio, sobre el cumplimiento de lo ordenado en este pronunciamiento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante