Dictamen N° 72933/2014
N° 72.933 Fecha: 23-IX-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 887, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de doña Elga Núñez Tardy, quien, por su parte, ha reclamado en contra de dicha decisión. En su informe, esa institución expuso, en síntesis, en lo que interesa, que atendida una redefinición de funciones de su personal, se ordenó el cese de la requirente, por no ser necesarios sus servicios. Sobre el particular, cumple con señalar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la peticionaria fue designada en la indicada calidad, bajo la modalidad "mientras sean necesarios sus servicios", siendo dispuesta su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014. Luego, es del caso manifestar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 52.385 y 68.001, ambos de 2014, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la anotada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, por lo que se debe concluir que el alejamiento antelado que nos ocupa, se ajusta a derecho, puesto que del análisis del respectivo acto administrativo aparece que él ha tenido lugar en el ejercicio de la atribución que la referida fórmula le otorga a la superioridad competente. Ahora bien, en cuanto a las consultas de la peticionaria relativas al concurso público al que alude, cabe apuntar que aquélla realizó a esta Contraloría General una presentación sobre este asunto, la que fue resuelta mediante el dictamen N° 61.624, de 12 de agosto de 2014, cuya copia se adjunta a la recurrente. En atención a las consideraciones señaladas, se toma razón de la resolución N° 887, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se desestima la alegación formulada. Transcríbase a la afectada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República