Dictamen N° 17784/2009
N° 17.784 Fecha: 07-IV-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora la resolución N° 6.202, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, que al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 710, de 2006, de la Dirección de Atención Primaria de ese organismo, aplica diversas medidas disciplinarias a las personas que indica, para su control preventivo de legalidad. Por su parte, don Manuel Alejandro Sáez Quintero, a quien se le sanciona con destitución, se ha dirigido a esta Entidad de Control, haciendo presente, en síntesis, que en la tramitación del proceso sumarial se habrían vulnerado las garantías del debido proceso atendido que solicitó al Fiscal instructor copia de lo obrado en el sumario, petición que le habría sido denegada, razón por la cual, a su juicio, no pudo asumir adecuadamente su defensa. Al respecto, cabe expresar que acorde con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, "el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa". A su turno, y en relación con esta materia, la jurisprudencia administrativa ha declarado a través del dictamen N° 40.714, de 1999, que en los procesos disciplinarios instruidos por los distintos servicios públicos, las personas afectadas por ellos, tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, copias de los documentos o fojas del respectivo sumario que sean pertinentes, una vez por cierto, que en tales procedimientos se haya puesto término a la etapa indagatoria secreta, oportunidad que ocurre, al tenor de lo dispuesto en la disposición anteriormente transcrita, en la data en que se formulan cargos al inculpado. Ahora bien, en los antecedentes que conforman el expediente sumarial consta que el sumariado fue notificado de los cargos que le fueran formulados en fojas 268 a 271, con fecha 26 de junio de 2007. Del mismo modo, se advierte que el Fiscal Instructor, resuelve expresamente otorgar copias al señor Sáez Quintero, para cuyo efecto, dispone que el expediente se encuentre a su disposición en esa Fiscalía, constituida en el domicilio que indica. Acorde con lo expuesto, es dable colegir que, con posterioridad a la formulación de los cargos, el recurrente tuvo la oportunidad, de obtener copias del expediente, a sus expensas, situación que no hizo, advirtiéndose, además que el peticionario pudo, en las diversas etapas del sumario, ejercer su derecho a defensa, de manera que a su respecto se ha verificado un debido proceso. Sobre la base de las consideraciones indicadas, este Ente de Control desestima la petición interpuesta y procede a cursar la resolución N° 6.202, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central.