Dictamen CGR

Dictamen N° 61824/2012

2012-10-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado
Sumario. Sobre aplicación de multa por no presentar declaración de trabajadores. Reconsiderado por dictamen 14666/2014
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Dictamen N° 14666/2014
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N° 61.824 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Clodomiro Silva Núñez, en representación de la sociedad Silva y Silva Limitada, solicitando se anule la multa que le impusiera la Municipalidad de Santiago, por no haber presentado la declaración de distribución de trabajadores establecida en el artículo 25 de la ley de rentas municipales, atendido que, según expone, la sucursal que tenía en esa comuna -en la cual también se ubica su casa matriz-, ya no funciona, puesto que el local en el que se emplazaba se encuentra arrendado desde el año 2010. Por su parte, el referido municipio manifestó que al no haber presentado el contribuyente la aludida declaración, conforme a lo establecido en los artículos 25 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, resultó procedente la aplicación de la multa en cuestión. Añade que nada impide que en un mismo inmueble funcionen dos o más empresas, por lo que para considerar cerrada una sucursal ello debió haber sido indicado oportunamente por el contribuyente a esa entidad edilicia. Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia administrativa ya se ha pronunciado sobre situaciones similares, entre otros, en sus dictámenes N°s 4.729 y 8.202, ambos de 2011, concluyendo, mediante el primero de ellos, en síntesis y en lo que interesa, que en caso de no presentar oportunamente los contribuyentes la declaración del número total de trabajadores que laboran en cada una de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, prevista en el artículo 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, procede la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 de dicha norma. En tanto, por el segundo, se precisó que la circunstancia que la casa matriz y la sucursal se encuentren en la misma comuna, no exime a aquellos de presentar la referida declaración. Ahora bien, en la especie el municipio indica que el contribuyente no le comunicó el cierre de la sucursal en cuestión, lo que el peticionario reconoce en su presentación, de manera tal que, no existiendo constancia formal de que ella haya dejado de funcionar y conforme lo reseñado en el párrafo precedente, resultó procedente que, ante la omisión de aquel de efectuar la declaración que nos ocupa, se le aplicara la multa que motiva su reclamo. No obsta a lo anterior, la circunstancia esgrimida por el interesado de haberse arrendado a otro contribuyente el inmueble en el cual se emplaza la sucursal de que se trata, puesto que, tal como lo sostiene el municipio, en un mismo establecimiento pueden concurrir dos o más contribuyentes distintos, debiendo encontrarse la actividad que cada uno de ellos ejerza amparada por la respectiva patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.227, de 1996) En consecuencia, se desestima la petición formulada por don Clodomiro Silva Núñez, en representación de la sociedad Silva y Silva Limitada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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