Dictamen N° 61828/2012
N° 61.828 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Segundo Manuel Benítes Cruz, en nombre de su hijo Henry Paul Benítes Díaz, ambos de nacionalidad peruana, para impetrar un pronunciamiento relativo al procedimiento que culminó con la expulsión del territorio nacional de este último. Sobre el particular, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informa que la expulsión del territorio nacional de don Henry Paul Benítes Díaz fue decretada a través de la resolución exenta N° 3.141, emitida el 21 de diciembre de 2010, por la Intendencia Regional de Antofagasta. Agrega que, posteriormente, el afectado interpuso una solicitud de invalidación en contra de dicho acto administrativo, la cual fue rechazada mediante la resolución exenta N° 625, de 20 de marzo de 2012, por la mencionada autoridad regional, de la cual no consta notificación a la fecha. Asimismo, la Intendencia de la Región de Antofagasta indica que el aludido procedimiento de expulsión se ajustó a la normativa que rige la materia. Respecto a la primera consulta realizada, referida a la legalidad del procedimiento de expulsión del país, corresponde señalar que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2° y 3° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, y en los artículos 2° y 6° del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior -que aprueba el Reglamento de Extranjería-, todos los extranjeros que ingresen y permanezcan en el territorio nacional, deberán cumplir con los preceptos de ambos cuerpos normativos. Al respecto, es dable indicar que el artículo 15 del mencionado decreto ley N° 1.094 establece que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que ejecuten actos contra la moral o las buenas costumbres. También, cabe manifestar que conforme a lo previsto en el artículo 17 del mismo texto legal, los extranjeros que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser expulsados del territorio nacional. Por otra parte, el inciso segundo, del artículo 84 del referido decreto ley N° 1.094, y el inciso tercero del artículo 167° del antedicho decreto N° 597 disponen que la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo -como ocurre en el caso en comento-, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del intendente regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. Pues bien, la resolución exenta N° 3.141, de 2010, del intendente de la Región de Antofagasta, que expulsó al extranjero de que se trata, señala en su parte expositiva y considerativa las circunstancias de hecho y de derecho en las cuales se basa su decisión. En efecto, en los vistos, se refiere al informe policial que da cuenta de la infracción en virtud de la cual se expulsa al extranjero, así como a las normas aplicables al caso. En tanto, en la parte considerativa de dicho acto administrativo, específicamente en el número 2.-, se indica que mediante el referido informe policial, la autoridad de control comunica que la persona mencionada ejecutó actos contrarios a las buenas costumbres sociales, al colaborar con su hermana para que ingresara clandestinamente al territorio nacional. Atendido lo expuesto, es dable concluir al respecto que la mencionada resolución exenta N° 3.141, de 2010, constituye un acto fundado, dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades discrecionales y sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias que hacen procedente la expulsión del territorio nacional del extranjero afectado por dicha medida. En lo que atañe ahora, con la solicitud de invalidación de la antedicha resolución exenta, elevada por el interesado, cabe señalar que el artículo 53 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.586, de 2009 y 12.573, de 2011, de este origen, informó que la invalidación de un acto administrativo debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejarla sin efecto, siempre, por cierto, que ella sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Además, cabe precisar que al acto administrativo que acoge o rechaza la solicitud de invalidación le es aplicable lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, en cuanto se trata de una resolución final que pone término a un procedimiento administrativo, debiendo, por tanto, contener en esta la decisión debidamente fundada de las cuestiones planteadas por él. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitud de invalidación fue resuelta por la autoridad competente a través de la dictación de la resolución exenta N° 625, de 20 de marzo de 2012, por la Intendencia de la Región de Antofagasta, indicándose en su parte considerativa las circunstancias de hecho y derecho en las cuales se basa, por lo cual se trata de un acto fundado, dictado por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones, y en la forma establecida por la legislación para tal efecto, siendo conveniente destacar que la determinación de que los antecedentes presentados por los mencionados extranjeros no son suficientes para invalidar el acto impugnado, fue ejercida en virtud de las facultades de dicha autoridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la dictación de los actos administrativos de expulsión y rechazo de la solicitud de invalidación se encuentran ajustados a derecho, sin perjuicio de hacer presente que, en caso de no haberlo efectuado, esa intendencia debe notificar al señor Henry Paul Benítes Díaz, la precitada resolución exenta N° 625, de 2012. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante