Dictamen CGR

Dictamen N° 61874/2011

2011-09-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 7477, de 2011, de la Contraloría Regional del Biobío, que remite para su estudio la resolución N° 117, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, aprobatoria de una modificación al Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, instruyendo a la sede regional de tomar razón del instrumento en cuestión, con los alcances que se indican
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Dictamen N° 19561/2014
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Dictamen N° 37867/2012
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N° 61.874 Fecha: 30-IX-2011 Mediante el oficio N° 7.477, de 2011, la Contraloría Regional del Biobío ha enviado a esta División, para su estudio, la resolución N° 117, de 2011, del Gobierno Regional del Biobío, que aprueba la modificación del Plan Regulador Comunal de Los Ángeles, instrumento de planificación territorial que, mediante los oficios N°s 779 y 6.960, ambos de 2010, fue representado por esa Sede Fiscalizadora en dos ocasiones anteriores. Al respecto, cumple con manifestar que del examen de los antecedentes adjuntos se aprecia que se han subsanado las observaciones formuladas precedentemente por esa Sede Regional, de modo que la resolución de que se trata deberá ser tomada razón por la misma, con la prevención de que lo haga con los siguientes alcances: 1.- Que en esta oportunidad se han tenido especialmente en consideración los criterios contenidos en los aludidos oficios, y sin perjuicio de que la Administración deberá adoptar las medidas que fueren pertinentes a fin de que la interpretación y aplicación del aludido instrumento se ajuste a los criterios jurisprudenciales vigentes que ha establecido esta Sede Contralora en materia de planificación territorial. 2.- En relación a lo señalado en el resuelvo N° 2 del precitado acto administrativo -en cuanto consigna que procede a “Renovar la declaratoria de utilidad pública de vías colectoras y troncales por un período de 5 años, de conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”-, que la prórroga a que se refiere ese resuelvo solo procede respecto de los casos en que no concurren los supuestos establecidos en la normativa aplicable para que opere la caducidad a que alude dicha disposición. 3.- Acerca de la letra f) del punto 2.3 del resuelvo N° 3 de la resolución que se examina -que modifica el artículo 5 de la Ordenanza Local-, que entiende que los cuadros de “VIAS DE SERVICIO EXISTENTES” de las localidades de Salto del Laja, Chacayal, El Peral, San Carlos de Purén, Santa Fe, Millantú, Virquenco y La Suerte, reemplazan a los cuadros vigentes, y, además, sobre el punto 2.5 del mismo resuelvo -que reemplaza el artículo 14 de la Ordenanza Local por el que indica y modifica la numeración de los artículos existentes de forma correlativa-, que atendido el contexto de la modificación entiende que ello significa que el actual artículo 14 pasa a ser el nuevo artículo 15. 4.- Respecto de lo previsto en el acápite ii, de la letra d) del punto 2.11 del antedicho resuelvo -que modifica el artículo que pasa a ser 33 de la Ordenanza Local-, que el guarismo que se reemplaza corresponde al “coeficiente máximo de ocupación” contenido en el cuadro pertinente de la Zona ZH-3 y no al “coeficiente máximo de edificación”, que ahí se expresa. Finalmente, es dable hacer presente que la precitada resolución fue remitida en dos versiones originales, de tal manera que, sin desmedro de adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente (aplica dictámenes N°s 56.188 y 33.853, ambos de 2010), deberá formularse, asimismo, el alcance en orden a que, en lo sucesivo, las resoluciones deben emitirse en un único ejemplar original. Para los efectos anotados, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de la especie. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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