Dictamen CGR

Dictamen N° 33853/2010

2010-06-23 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Contraloría Regional del Maule represente la resolución 21/2010 del Gobierno Regional del Maule, que aprueba el Plan Regulador Comunal de Curicó
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N° 33.853 Fecha: 23-VI-2010 Mediante el oficio N° 969, de 2010, la Contraloría Regional del Maule ha enviado, para su estudio, la resolución N° 21, de 2010, del Gobierno Regional del Maule, por la que se promulga el Plan Regulador Comunal de Curicó, correspondiente a las áreas urbanas de la ciudad de Curicó-Sarmiento y las localidades de La Obra, Los Niches y Cordillerilla. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con realizar las siguientes observaciones, concernientes a las disposiciones contenidas en dicho instrumento de planificación territorial: 1. Artículo 1.2.1.: Al describir la poligonal cerrada correspondiente a la ciudad Curicó-Sarmiento, se observa un error en la denominación del punto final, toda vez que, según se desprende del respectivo plano, debe ser C1, y no como se indica. 2. Artículo 2.1.1.: Al regular los espacios de uso público, se aparta del artículo 2.1.30. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), que se refiere a la materia (aplica dictamen N° 11.101, de 2010). 3. Artículo 2.1.2.: Al impedir que se localicen antenas y sus componentes en los bienes nacionales de uso público, se aparta de lo preceptuado en el penúltimo inciso del artículo 2.1.24. de la OGUC, que permite esa localización con autorización de la Municipalidad. 4. Artículo 2.2.1: Carece de sustento normativo establecer que en las zonas ZCC, ZU-1 y ZU-2, todos los usos podrán acogerse a compensaciones consistentes en aumento de constructibilidad y de altura, en la medida que concurran las circunstancias que indica, por cuanto ni la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ni la OGUC contemplan la posibilidad de que los planes reguladores comunales establezcan beneficios de la naturaleza indicada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.958, de 2009). Por lo mismo, procede observar lo dispuesto en el artículo 2.2.4., relativo a disminución de superficie predial mínima y aumento de densidad en los proyectos a que alude. 5. Artículo 2.2.3.: Al establecer requisitos para la aprobación de los proyectos de loteo, regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. 6. Artículo 2.2.4.: Adicionalmente a lo observado respecto de este artículo en el N° 4, precedente, al establecer, este precepto, que la Municipalidad de Curicó podrá realizar permutas o compensaciones de uso en virtud de la Ley de Municipalidades y de la Ley de Financiamiento Urbano Compartido, regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. 7. Artículo 2.4.2.: Al disponer características de las rampas de acceso y salidas de estacionamiento, regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial (aplica dictamen N° 48.301 de 2009). 8. Artículo 2.4.3.: La exigencia establecida en este precepto, al disponer que se deben aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente, se aparta de lo prescrito en el artículo 1.4.8. de la OGUC, que dispone, en lo que interesa, que cuando de la aplicación de los coeficientes o parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, resulte una fracción igual o mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior (aplica dictamen N° 47.952 de 2009). Debe objetarse, además, que el destino “Casinos” carece de unidad de medición para efectos del cálculo. La nota N° 1, en cuanto admite la posibilidad de emplazar los estacionamientos ocupando hasta un máximo de 30 % de la superficie del respectivo jardín -en el entendido que, acorde a lo dispuesto en el artículo 2.5.8. de la OGUC, la superficie a la que se alude es la del antejardín-, debe objetarse, por cuanto se aparta de dicho artículo, que prevé la posibilidad de consultar estacionamientos de visitas en los antejardines, “hasta en un tercio de su frente” (aplica dictamen N° 68.122 de 2009). En la nota N° 2, los tramos de superficie útil que se señalan se superponen en las cifras 1000, 3000 y 6000 m2, lo que debe corregirse. En la nota N° 3, es menester aclarar la expresión “200 m2 edificados o 500 m2 de recinto”, empleada para determinar el número de estacionamientos en los terminales que indica, toda vez que, según dispone el artículo 1.1.2. de la OGUC, “Recinto” es el espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades, en tanto que “Edificio” es toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea su destino, por lo que no es factible determinar la forma de cálculo de dicho estándar (aplica dictámenes N°s 48.301 y 68.122, ambos de 2009). 9. Capítulo 3.1. “Uso de Suelo Residencial”: Al establecer la clasificación de uso residencial en las categorías que indica, se aparta de lo dispuesto sobre la materia en el artículo 2.1.25. de la OGUC, siendo menester precisar, en todo caso, que ni la vivienda unifamiliar ni la colectiva corresponden a un destino, sino a una especie de edificación (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). Por lo mismo, y sobre la materia, deben efectuarse las correcciones que correspondan en las tablas que se contienen en el artículo 4.1.3. de la Ordenanza que se estudia. 10. Artículo 3.2.2.: En cuanto establece que “No se permitirá la localización de estaciones de almacenamiento y distribución minorista de combustibles en bienes nacionales de uso público”, debe objetarse, toda vez que prohíbe de manera genérica dichas actividades y no a través de la pertinente zonificación, como lo dispone el artículo 2.1.10. de la OGUC. Lo anterior se hace extensivo a la disposición contenida en el inciso final, relativa a botillerías y comercio dedicado al expendio de alcoholes (aplica dictámenes N°s. 31.416 y 68.122, ambos de 2009) Cabe consignar, además, que no se advierte sustento normativo respecto de la exigencia contenida en este artículo, relativa a la localización en terrenos que tengan acceso directo a vías de ancho 20 metros mínimo (aplica dictámenes 48.301 y 68.122, ambos de 2009) En otro orden de ideas, debe reemplazarse la expresión “condiciones técnicas específicas”, a que se alude en este precepto, por la locución “normas urbanísticas”. 11. Artículo 3.3.1.: En cuanto dispone que las actividades productivas contemplan todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, regula una materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación Territorial, sin perjuicio de hacer presente que no corresponde que los planes reguladores transcriban la preceptiva que se contiene en otros cuerpos normativos. 12. Artículo 3.4.1.: El encabezado de esta disposición -Áreas de resguardo de Infraestructura- no guarda relación con la materia de que trata este artículo, sino con la que se regula en el siguiente que, por lo demás, tiene el mismo encabezado. 13. Artículo 3.4.2.: Al establecer que las fajas de resguardo de infraestructura deberán siempre considerarse contenidas en el propio predio regula una materia ajena a la competencia de los instrumentos de planificación territorial. 14. Artículo 4.1.3.: En relación a las normas urbanísticas que se establecen en las tablas que se contienen en este precepto -que señalan las normas urbanísticas para las zonas que se identifican-, debe observarse que, tratándose de la “Densidad”, se omite indicar que es la densidad “máxima”, acorde con lo prescrito en el artículo 2.1.10., N° 3, letra c), de la OGUC. En la Zona ZI, la superficie predial mínima establecida para el uso de suelo infraestructura excede el máximo permisible dispuesto al efecto el artículo 2.1.20. de la OGUC, sin que se acredite que se trata de alguna de las situaciones de excepción contempladas en el inciso primero de ese artículo de la OGUC. En relación a la Zona ZAV, que se establece como “Área Verde”, debe observarse que se aparta de los términos del artículo 2.1.31. de la OGUC, que regula ese uso de suelo. En la Zona ZE-1, no se advierte sustento normativo para exigir la regulación, mediante un plano seccional, de las intervenciones en una superficie predial mayor de 2.500 m2. Además, en lo relativo al establecimiento de una subdivisión predial mayor a la indicada, debe considerarse lo observado a propósito de este aspecto, en la Zona ZI. La Zona ZE-2, en cuanto señala que esta zona corresponde a la localización de establecimientos comerciales de mayor escala, debe observarse toda vez que no corresponde condicionar la norma de uso de suelo a la escala del equipamiento (aplica dictamen N° 54.958, de 2009). Además, debe especificarse, en relación con el “Coeficiente de ocupación de suelo nivel +2”, si dicha norma urbanística resulta aplicable sobre el segundo nivel de la respectiva edificación. En la zona ZE-3 se omite establecer las normas urbanísticas aplicables. Respecto de la zona ZRI “Zona de Riesgo de Inundación Cauces Superficiales”, debe observarse que la expresión “actividades urbanas” no se encuentra definida y carece de sustento normativo. En otro orden, cabe señalar que no consta un estudio fundado que justifique el establecimiento de esa área de riesgo según prescribe el artículo 2.1.17. de la OGUC. Sin desmedro de lo anterior, no se advierte el sentido de prohibir “el desarrollo de actividades urbanas vinculadas a alguno de los tipos de usos de suelo, permitiéndose sólo la habilitación de áreas verdes y edificaciones con destino complementario al área verde definido en la OGUC”, y establecer, a la vez, que presentados los estudios fundados que permitan edificar, sólo se permitirá “el uso de área verde y los complementarios a éste definidos en la OGUC”. En cuanto a la zona ICH Inmuebles de Conservación Histórica, debe objetarse lo establecido en esta zona -en orden a exigir autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para toda intervención, modificación o alteración de los inmuebles de conservación histórica-, toda vez que se aparta de los términos del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según el cual, dicha autorización se requiere para la refacción y demolición de tales inmuebles. Además, respecto de lo señalado, en el sentido de que se deberá respetar la morfología de cada uno de los inmuebles, preservando los patrones estilísticos asociados a cada tipo de arquitectura, y respetando, adicionalmente, la volumetría y los otros aspectos arquitectónicos que se indica, debe precisarse que tales características serán fijadas a través de planos seccionales, en armonía con lo dispuesto en el artículo 2.7.8. de la OGUC (aplica dictamen N° 31.416, de 2009) Por último, excede la competencia de los planes como el de la especie señalar los requisitos exigidos para la obtención de los respectivos permisos, como acontece en el párrafo final del acápite que regula esta zona. 15. Capítulo 5.1, Sobre Vialidad Urbana Estructurante y Local: Debe objetarse por cuanto establece vialidad no estructurante, apartándose de lo dispuesto en el artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica criterio contenido en el dictamen N° 47.952 de 2009). Asimismo, en relación a la vía colectora denominada calle Proyectada N° 24, se observa el incumplimiento del ancho mínimo entre líneas oficiales establecido en el artículo 2.3.2. de la OGUC, en su tramo entre Calle Proyectada N° 31 y Av. Alessandri. 16. Artículo 1° Transitorio: Debe observarse por cuanto su texto se aparta del contenido en el decreto N° 817, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el plano que determina las zonas de protección para el aeródromo “General Freire” de Curicó. Asimismo, se advierte que la graficación del Plano PRC Curicó ZUS 01 es incompleta en relación al contenido del precitado decreto N° 817, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional. En otro orden, cabe hacer presente, por una parte, que la ley N° 16.752 -que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil-, aludida por el precepto, no guarda relación con la materia, y que, por otra, el decreto N° 119, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, también citado, se encuentra actualmente derogado. Finalmente, cabe señalar que la alusión que el precepto, en su inciso 1°, realiza al artículo 3.4.2. letra d), de la Ordenanza que se analiza, resulta errónea pues tal disposición no contiene la mencionada letra, a lo que cabe añadir que no se advierte la razón de individualizar con la letra “c)” el epígrafe “Faja de Resguardo Aeródromo General Freire de Curicó”, que contiene esa disposición transitoria. 17. En relación a los planos que se aprueban, debe advertirse que no corresponde que se haya omitido completar sus viñetas, en lo relativo al acuerdo del respectivo Consejo Regional (aplica dictámenes N°s 40.372, de 2008 y 68.122 de 2009). 18. Respecto del Estudio de Factibilidad Sanitaria, cabe consignar no se encuentra suscrito por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado, según dispone el inciso final del artículo 2.1.10. de la OGUC (aplica dictamen N° 68.122 de 2009). En lo formal, no se ha adjuntado a la resolución indicada el acuerdo adoptado por el Consejo Regional del Maule en su sesión ordinaria N° 483, de 5 de enero de 2010, que, acorde con el N° 11 de sus Vistos, aprueba el Plan Regulador Comunal en estudio; se omite señalar en los mismos Vistos el número del acuerdo del Concejo Municipal de Curicó, aludido en el N° 7 de éstos; y no se cita la resolución de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Maule, que califica favorablemente el proyecto promulgado. Debe señalarse, por último, que la resolución que se examina fue remitida en cinco versiones originales, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que los textos coincidan exactamente. Finalmente, esta Entidad de Control debe puntualizar que las observaciones formuladas precedentemente deben entenderse sin perjuicio de los ajustes que, con motivo de ellas, corresponda efectuar al resto de las disposiciones del acto administrativo examinado, a fin de armonizar debidamente su contenido. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional represente la resolución N° 21, de 2010, del Gobierno Regional del Maule, sobre la base de lo consignado en el cuerpo de este oficio. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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