Dictamen CGR

Dictamen N° 88272/2015

2015-11-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex profesional de la educación que indica no reúne los requisitos para acceder al bono postlaboral en las condiciones previstas en la ley N° 20.822, por lo que resulta inoficioso abordar la consulta de su exempleador

N° 88.272 Fecha: 06-XI-2015 La Municipalidad de Santa Cruz consulta si procede que pague en forma retroactiva el aporte equivalente al 1% de las remuneraciones de doña Dina Barrios Muñoz, ex docente de esa entidad, a que se refiere la ley N° 20.305, atendida su solicitud de acogerse al bono postlaboral regulado en esa ley, en las especiales condiciones previstas en la ley N° 20.822. Señala que la ex servidora ingresó por primera vez a ese municipio el 7 de marzo de 2011, habiendo cumplido 60 años de edad el 7 de febrero de igual año, cesando el 28 de febrero de 2013. Luego, por medio del decreto alcaldicio N° 853, de 2014, fue contratada como docente desde el 29 de abril de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015. No consta una nueva designación a partir de esa data. Al respecto, la ley N° 20.822 otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. En el inciso primero de su artículo 1° establece que accederán a ella, los profesionales de la educación que durante el año escolar 2015 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal en los términos que indica, que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 años en el caso de las mujeres y 65 tratándose de hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en los plazos y condiciones que regula. Enseguida, el inciso primero de su artículo 2° preceptúa que “Los profesionales de la educación señalados en el artículo anterior, que hayan cumplido el requisito de edad al 31 de diciembre de 2012, deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el respectivo empleador, acompañada del respectivo certificado de nacimiento, hasta el 1 de junio de 2015.”. Luego, su artículo 5° establece que “Los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, ya sea por administración directa de las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, que postulen a la bonificación que se otorga en el artículo 1°, en los plazos establecidos en el artículo 2°, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades de la presente ley, sin que sean aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2°, número 5, y 3° de la ley N° 20.305.”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Barrios Muñoz no reúne los requisitos exigidos para acceder a la bonificación prevista en la ley N° 20.822, por lo que, consecuencialmente, tampoco al bono postlaboral de la ley N° 20.305 En efecto, en primer término debe señalarse que dicha ex servidora no pertenecía a la dotación docente durante el año 2015, toda vez que de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 19.070, el año escolar docente es el período comprendido entre el primer día hábil del mes en que se inicia el año escolar y el último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicie del año escolar siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.879, de 2011). Así, habiendo cesado sus servicios el 28 de febrero de 2015, no pudo integrar la dotación de ese año. A lo anterior debe agregarse que el cese de funciones de la señora Barrios Muñoz no se produjo por renuncia voluntaria, sino que por la causal prevista en el artículo 72, letra d) de la ley N° 19.070, esto es, por término del período por el que se efectuó el contrato, de acuerdo con el mencionado decreto alcaldicio N° 853, de 2014. Con todo, debe hacerse presente, además, que atendido lo concluido en el dictamen N° 68.491, de 2015, los destinatarios de la bonificación contenida en la ley N° 20.822 podrán acceder a ella en la medida en que no hubiesen sido desvinculados a la data de su publicación, el 9 de abril de este año. En consecuencia, considerando que la ex servidora por la que se consulta no tiene derecho a la bonificación de que se trata, como tampoco al bono postlaboral de la ley N° 20.305 en las excepcionales condiciones previstas en la ley N° 20.822, resulta inoficioso abordar la consulta relativa al pago retroactivo de la cotización equivalente al 1% de las remuneraciones del profesional de la educación respectivo que el empleador debe efectuar al ‘Fondo Bono Laboral’, regulado en el artículo 6° del primero de los citados textos legales. Transcríbase a la señora Dina Barrios Muñoz, a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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