Dictamen CGR

Dictamen N° 61904/2011

2011-09-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personal del Liceo Comercial "Osvaldo Elías Param", actual INSUCO, con administración traspasada a la Universidad Tecnológica Metropolitana- cuyos trabajadores poseen la calidad de funcionarios públicos, cualquiera sea su régimen estatutario- no puede negociar colectivamente
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Dictamen N° 4581/2015
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N° 61.904 Fecha:30-IX-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Galvarino Daniel Flores Guzmán, funcionario del Liceo Comercial “Osvaldo Elías Param”, ex A-99 de San Miguel, actual INSUCO de Chile, para solicitar, en esta oportunidad, un pronunciamiento que determine si quienes laboran en el mencionado establecimiento educacional pueden negociar colectivamente con su empleador en atención a lo resuelto en el dictamen N° 75.329, de 2010, de este Ente Fiscalizador, por medio del cual se resolvió su consulta anterior. Sobre el particular es dable expresar que el citado dictamen N° 75.329, de 2010, precisó que el indicado establecimiento educacional técnico-profesional, al estar bajo la administración de la Universidad Tecnológica Metropolitana, -entidad de derecho público, que forma parte de la Administración del Estado-, sus trabajadores poseen la calidad de funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen estatutario al cual se encuentren afectos. Por su parte, el Código del Trabajo prescribe, en su artículo 304, inciso cuarto, en lo que interesa, que podrán realizar dicho tipo de procedimiento los establecimientos educacionales técnico-profesional administrados por Corporaciones Privadas conforme al decreto ley N° 3.166, de 1980, del entonces Ministerio de Educación Pública, calidad esta última que, como se ha visto no tiene la aludida universidad. De la normativa recién enunciada, se desprende que atendido que el citado establecimiento de educación técnico-profesional es administrado por un órgano de la Administración del Estado y que, por tanto, sus empleados tienen la calidad de funcionarios públicos, se ven impedidos de negociar colectivamente. La conclusión precedentemente reseñada no se contrapone con el hecho de que el vínculo laboral de los servidores del liceo de que se trata esté regulada en el mencionado Código del Trabajo, por cuanto y como se señaló, los trabajadores del Liceo Comercial “Osvaldo Elías Param” poseen la calidad de funcionarios públicos, con independencia del Estatuto que los rija. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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