Dictamen N° 62075/2011
N° 62.075 Fecha : 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Vargas Muñoz, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Río Bueno, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la bonificación establecida en la ley N° 20.305. Requerido su informe, el mencionado municipio manifestó que no procedería otorgar el bono aludido, porque la recurrente no lo solicitó en el plazo correspondiente. Sobre el particular, cabe expresar que el citado texto legal, dispone en su artículo quinto transitorio, en lo pertinente, que las personas que hayan cesado en sus funciones, en lo que interesa, por obtención de pensión de vejez, en alguna de las calidades y organismos señalados en su artículo 1° -entre ellos, los trabajadores de los servicios traspasados a las municipalidades, en conformidad con el D.F.L. N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior-, durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, tendrán derecho al bono de naturaleza laboral que esa normativa concede. La misma disposición transitoria agrega, en lo pertinente, que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del Servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubiere cesado en funciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella; y precisa que, con todo, si dichas personas no presentan las solicitudes para acceder al bono dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian a él. Ahora bien, en la situación que se analiza, consta que la peticionaria cesó en funciones al acogerse a jubilación por vejez, a contar del 30 de septiembre de 2007, y que ella no presentó su solicitud para acceder al estipendio de que se trata dentro del término previsto para tal fin, por lo que, por expreso mandato del legislador, cabe concluir que ha renunciado al beneficio que invoca, no asistiéndole, por tanto, el derecho a percibirlo, lo que guarda armonía con lo manifestado en el dictamen N° 21.441, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República