Dictamen N° 62155/2012
N° 62.155 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Salinas Paredes, Consejero de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, cuyo resultado le significó quedar ubicado en Lista N° 1, con 94,92 puntos, alegando, en síntesis, que una de las tres jefaturas que debieron precalificarlo, habría incurrido en numerosas infracciones que detalla, lo que, según entiende, influyó en su evaluación final. Requerido su informe, el Subsecretario de Relaciones Exteriores expresó, en resumen, que la evaluación del interesado se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, para cuyo efecto se consideraron todos los antecedentes que la integran, acompañando, además, la documentación pertinente al proceso que se impugna. Al respecto, y en lo que atañe a las múltiples irregularidades que denuncia el ocurrente, y que guardan relación con supuestos incumplimientos de parte de una de las jefaturas que lo precalificó, de los plazos fijados para la realización de diligencias relativas a su evaluación, así como con un acoso laboral de parte de ésta y con faltas funcionarias en que la misma autoridad habría incurrido en el desempeño de su cargo, cumple con manifestar, en primer término, que la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 29.696, de 2008 y 35.884, de 2012, ha indicado que la Administración puede cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida por las leyes y reglamentos, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiere corresponder como consecuencia de ese incumplimiento. Por otra parte, y tal como lo manifiesta el propio interesado, el acoso laboral que denuncia fue desechado por la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo dable añadir que las eventuales otras irregularidades que haya podido cometer la aludida precalificadora en el ejercicio de su cargo -las que, por cierto, no se acreditan en esta oportunidad-, en nada afectan la validez de la evaluación que a ella le correspondió efectuar respecto del desempeño del señor Salinas Paredes. En este orden de materias, y en lo que atañe a la incidencia de la evaluación preliminar que se objeta, corresponde indicar que si bien la Junta Calificadora debe tener en cuenta la precalificación del funcionario al adoptar sus resoluciones, dicho antecedente no es obligatorio para ese cuerpo colegiado, por cuanto constituye sólo parte de los elementos que debe ponderar al ejercer su labor, de modo que su contenido no limita su independencia y autonomía al apreciar el comportamiento funcionario, tal como ha concluido esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 34.277, de 2010. Asimismo, es menester agregar que el artículo 31 del decreto N° 220, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprobó el Reglamento de Calificaciones para el personal del Servicio Exterior de dicha Secretaría de Estado-, establece que compete a la mencionada Junta determinar la nota final en cada uno de los conceptos que conforman la calificación, siendo conveniente reiterar que el recurrente tuvo otros dos precalificadores y que las notas asignadas por el último de ellos fueron en su mayoría subidas por la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación y que, luego, la Junta de Apelaciones acogió su reclamo y elevó su calificación final. De igual manera, cabe anotar que de los antecedentes examinados consta que la Junta Calificadora tuvo presente todos los instrumentos señalados en el artículo 13 del mencionado reglamento, según lo dispone el aludido artículo 31 del mismo texto, dentro de los cuales se incluyen la Hoja de Vida Funcionaria, la Relación de las Actividades del Funcionario y la Precalificación, por lo que en su caso se cumplió cabalmente con las disposiciones pertinentes. En consecuencia, es forzoso colegir que el procedimiento calificatorio del señor Salinas Paredes se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 94,92 puntos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante