Dictamen N° 34277/2010
N° 34.277 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Verónica Acevedo Albornoz, Segunda Secretaria de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar de su proceso calificatorio del período 2008-2009, que le significó quedar ubicada en Lista N° 2, con 61 puntos. Requerido su informe, la citada Secretaría de Estado expresó, en síntesis, que la evaluación de la interesada se ha efectuado de conformidad con las disposiciones que regulan la materia, para cuyo efecto, se consideraron todos los antecedentes que la integran, añadiendo que con el objeto de examinar adecuadamente su desempeño, se tuvo en vista una nota de demérito que le fuera registrada a la funcionaria en el período respectivo. Además, acompaña la documentación pertinente. Al respecto, la recurrente afirma, en primer lugar, que la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación procedió a bajar sus notas en todos los conceptos, en relación con la evaluación asignada por sus dos precalificadores, situación que considera no se encuentra fundamentada. Enseguida, corresponde señalar que si bien la Junta Calificadora debe tener en cuenta la precalificación del funcionario al adoptar sus resoluciones, dicho antecedente no es obligatorio para ese cuerpo colegiado, por cuanto constituye sólo parte de los elementos que debe ponderar al ejercer su labor evaluadora, de modo que su contenido no limita su independencia y autonomía al apreciar el comportamiento funcionario. Ahora bien, cabe anotar que de los antecedentes examinados consta que la citada Junta, para los efectos de evaluar a la recurrente, tuvo presente todos los instrumentos señalados en el artículo 13 del Reglamento Especial de Calificaciones para el personal del Servicio Exterior, aprobado por el decreto N° 220, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores; según lo dispone el artículo 31 del mismo texto, dentro de los cuales se incluyen la Hoja de Vida Funcionaria, la Relación de las Actividades del Funcionario y la Precalificación. Por su parte, los artículos 32 y 35 del texto reglamentario citado, preceptúan, en lo que interesa, que los acuerdos de la Junta de Calificación o de Revisión y Clasificación serán fundados y señalarán los conceptos de mayor incidencia en ellos, especialmente los que experimenten variaciones con respecto a la precalificación. En este contexto, es útil agregar, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, entre otros, en el dictamen N° 22.592, de 1995, que para que el acuerdo se entienda fundado sólo se exige que los órganos evaluadores mencionados expresen una enunciación global de las razones objetivas en que basa su decisión, debiendo existir lógicamente una correspondencia entre el acuerdo emitido y las notas asignadas al empleado. A mayor abundamiento, cabe destacar que con el objeto de fundamentar la baja en las notas de Ía recurrente, la Junta dejó constancia en Acta de la reprochable conducta de la funcionaria en la Misión de Chile en Viena, que le significó una anotación de demérito, acorde con lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento. Luego, la interesada reclama que la Junta de Apelaciones acogió parcialmente su recurso, subiendo la calificación a 61 puntos, Lista N° 2, sin exponer ningún hecho objetivo ni razones fundadas que ameriten un cambio de apreciación de su desempeño funcionario. Sobre el particular, cumple manifestar que del tenor de la resolución que falló la apelación de la recurrente aparece que se encuentra debidamente fundamentada, al señalar que la Junta de Apelaciones resolvió acogerlo, considerando los argumentos detallados en el recurso examinado, subiendo su calificación definitiva, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 39 del ya mencionado decreto N° 220, de 2002, que establece que aquélla deberá ser fundada y referida a los argumentos invocados en la apelación. En consecuencia, y en consideración de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento calificatorio de la señora Irene Verónica Acevedo Albornoz se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 2, con 61 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República