Dictamen CGR

Dictamen N° 35884/2012

2012-06-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Incumplimiento de plazos de resolución de apelación y notificación de su fallo, no vician proceso calificatorio
Aplicado por
Dictamen N° 62155/2012
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N° 35.884 Fecha: 15-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ernesto Boudichon Eaton, funcionario de la Dirección del Trabajo, reclamando tanto por no haberse resuelto dentro de plazo la apelación que interpusiera en contra de su calificación, como asimismo, porque esta última no se habría ajustado a derecho, ya que adolecería de vicios procedimentales. Requerida de informe, la citada entidad, ha expresado, en síntesis, que el incumplimiento de los plazos de que se trata, no vicia el proceso en cuestión y que no advierte la existencia de otros vicios, acompañando la documentación pertinente. Sobre el particular, es del caso indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, la apelación debe ser resuelta dentro del plazo de 15 días, contados desde la presentación del recurso, agregando el artículo 34 de igual texto normativo que el fallo deberá notificarse en el término contemplado en su artículo 31, esto es, 5 días, a partir desde que haya sido resuelto. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el citado medio de impugnación fue presentado con fecha 21 de octubre de 2011, siendo resuelto por la Directora del Trabajo el 23 de noviembre de ese año, notificándose al ocurrente el día 14 de diciembre de la misma anualidad, de lo cual se sigue que, efectivamente, no se observaron los términos establecidos para ello. En este sentido, debe hacerse presente que tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 33.068, de 2009, y 31.199, de 2011, los órganos de la Administración pueden cumplir sus actuaciones en una fecha posterior a la establecida para ello y, en consecuencia, aun cuando se verifiquen después de su vencimiento, son eficaces, de modo que la demora tanto en la resolución de la apelación como en su notificación, no afecta la validez del proceso evaluatorio en examen. Por otra parte, debe indicarse que si bien la facultad de la Contraloría General para revisar los procesos calificatorios se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, dado que no resulta posible revisarlos genéricamente, las reclamaciones al respecto deben efectuarse invocando las causales específicas que puedan significar una infracción a la normativa pertinente, según se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 28.118, 35.379 y 76.099, todos de 2011, de este origen. Ahora bien, atendido que el solicitante en su presentación se limita a señalar que su calificación correspondiente al período 2010-2011 no se ajustaría a derecho por vicios de procedimiento, sin señalar o precisar cuáles son o en qué consistirían, debe concluirse que su solicitud no cumple con la especificidad que la anotada jurisprudencia ha exigido, tratándose de impugnaciones relativas a la materia de la especie. Por tanto, en virtud de lo expuesto, se desestiman las peticiones del requirente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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