Dictamen N° 62188/2016
N° 62.188 Fecha: 23-VIII-2016 Carabineros de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 20, de 2016, mediante la cual se confirma la medida de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, aplicada al señor Renis Denis Jaramillo Castillo, exfuncionario de dicha institución policial, quien, por su parte, representado por don Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, solicita la revisión del sumario administrativo incoado al efecto. En primer término, en lo que atañe a que la demora incurrida en la tramitación de aquel sumario habría generado la prescripción de la facultad de la autoridad para ratificar tal castigo, es menester destacar, de acuerdo con los antecedentes examinados, que el procedimiento instruido con el objeto de confirmar o dejar sin efecto esa baja -en los términos establecidos en el artículo 127, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos-, por un incidente ocurrido el día 24 de octubre de 2009, se inició con fecha 26 de igual mes y año, esto es, dentro de los seis meses que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla para que la jefatura pertinente ejerza su potestad sancionadora, lapso que, según lo previsto en el inciso tercero de ese último precepto, se suspende por las diligencias tendientes a determinar la responsabilidad del inculpado. Sobre este punto, corresponde agregar que a través del dictamen N° 22.453, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, -que resolvió una petición similar del recurrente-, se indicó que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no genera, por sí solo, la invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración del término fijado para la instrucción de ese proceso disciplinario, no impide que las actuaciones que procedan se lleven igualmente a cabo. Luego, en lo concerniente a que su mandante habría sido juzgado dos veces por análoga falta, se debe recordar que mediante el dictamen N° 3.704, de 2014, de este origen, dirigido al señor Herrera Chirino, se informó que el hecho de que el señor Jaramillo Castillo fuera sobreseído por el Juzgado de Garantía, por los sucesos que motivaron su cese, no excluye la posibilidad de aplicarle una medida disciplinaria en razón de idénticos acontecimientos ni disponer su baja por conducta mala con efectos inmediatos, puesto que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad penal y civil. Enseguida, en relación con una supuesta vulneración del artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, que reconoce la igualdad ante la ley y la circunstancia de que ni ésta ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias, lo que, a juicio del peticionario, se produciría debido a que en hipótesis similares a la de su representado, no existió el mismo rigor para castigar a los funcionarios infractores, cabe indicar que no corresponde, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General se pronuncie acerca de aspectos de mérito de una determinada decisión administrativa, los que quedan comprendidos dentro de las atribuciones de la respectiva superioridad de Carabineros de Chile. Lo anterior, considerando que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N° S 41.792 Y 50.413, ambos de 2012, señaló que la jefatura sancionadora, ponderando las atenuantes y agravantes de la responsabilidad administrativa, puede aplicar medidas disciplinarias distintas por las mismas faltas, sin que ello constituya una discriminación arbitraria. Precisado lo anterior, cabe señalar que, habida cuenta que no se observan vicios de legalidad en el proceso disciplinario en examen, cabe concluir que el sumario administrativo a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta al señor Renis Denis Jaramillo Castillo, se ajustó a derecho. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 20, de 2016, de la Dirección General de Carabineros de Chile. No obstante lo expresado, es útil consignar que a través del oficio N° 481, de 3 de mayo de 2016, la Secretaría General de la citada entidad policial, en cumplimiento del anotado dictamen N° 22.453, de 2016, señaló que la demora en la sustanciación del proceso disciplinario de que se trata, se debió a la remisión del expediente a la Corte Marcial, y por las reiteradas presentaciones efectuadas por la defensa del exservidor ante diversos organismos de la Administración como a Carabineros de Chile, estimándose, por ende, que no es pertinente ordenar la instrucción de un procedimiento investigativo para establecer eventuales responsabilidades por la aludida tardanza, como fue requerido. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República