Dictamen CGR

Dictamen N° 22453/2016

2016-03-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Examen de sumario administrativo que confirmaría baja por conducta mala, con efectos inmediatos en Carabineros de Chile, se realiza en el trámite de toma de razón
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N° 22.453 Fecha: 23-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Renis Denis Jaramillo Castillo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, impuesta a su mandante, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria. En su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que por la resolución N° 8, de 2009, de la Prefectura Santiago Sur, se decretó la eliminación del afectado por aquella causal, ordenándose la instrucción de ese proceso, el que luego de su reapertura dispuesta por el General Director en el año 2013, se encuentra pendiente en la etapa de resolverse un recurso de apelación deducido ante esa superioridad. Añade, que la tardanza en su sustanciación se ha producido por las reiteradas presentaciones realizadas por el apoderado del interesado ante autoridades institucionales y judiciales, las que han requerido tener a la vista el pertinente expediente. Al respecto, es menester anotar que los sumarios administrativos son procedimientos regulados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los inculpados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se señaló en el dictamen N° 69.391, de 2012, de este origen. Enseguida, cabe destacar, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas del personal de Carabineros de Chile están afectas al trámite de toma de razón. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará acerca del referido sumario administrativo, al efectuar el control previo de legalidad del documento que lo afine y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado. No obstante lo anterior, y en atención a la demora observada en la sustanciación de la aludida indagación, lo que afecta negativamente al señor Jaramillo Castillo, procede que Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para darle pronto término, en la medida, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio y, además, ponderar la pertinencia de instruir un proceso disciplinario con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de tal dilación, comunicando la determinación que en este sentido se adopte, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Por otra parte, acerca del supuesto decaimiento del sumario de que se trata, por la tardanza en su tramitación, cabe señalar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 4.571 y 21.876, ambos de 2015, indicó que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y que su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, de modo que la expiración del pertinente término no impide que las actuaciones que procedan se lleven a cabo con posterioridad a ella. Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se aplique el silencio positivo por la tardanza de la autoridad de esa entidad policial en pronunciarse sobre su petición de declaración de prescripción de la acción disciplinaria, es dable reiterar lo manifestado en los dictámenes N os 88.053, de 2014 y 42.848, de 2015, de este origen, en orden a que la demora en resolverse ese requerimiento, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, conforme al cual se entenderá rechazada una reclamación que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, por lo que en la situación que se analiza, habría correspondido que la referida solicitud se tuviese por desestimada. Transcríbase al señor Marcos Antonio Herrera Chirino y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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