Dictamen CGR

Dictamen N° 62190/2009

2009-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de asignación de costo de vida al personal civil de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, que fueron comisionados en el extranjero
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Dictamen N° 31764/2013
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Dictamen N° 65176/2010
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N° 62.190 Fecha: 9-XI-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación realizada por Astilleros y Maestranzas de la Armada -ASMAR-, por la cual se solicita un pronunciamiento que determine si dicha empresa puede pagar la asignación de costo de vida aludida en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, a los funcionarios de su dependencia regidos por el Código del Trabajo que fueron comisionados en el extranjero durante el segundo semestre de 2004, en los mismos términos que la ley N° 20.327 dispone para el personal de las Fuerzas Armadas. Sobre la materia, se debe recordar, en primer término, que de conformidad con lo establecido en los artículos 13, número 15, y 18, incisos primero y segundo, de la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, dicha empresa del Estado se encuentra facultada para contratar personal civil, el que se rige, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado, cuyas remuneraciones son fijadas por el Consejo Superior de ASMAR. En ejercicio de las aludidas atribuciones de su Consejo Superior, mediante la resolución N° 132, de 2000, de ASMAR, se dispuso que el personal civil de dicha institución, que sea designado para cumplir comisiones de servicio al extranjero, gozará de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que deba incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos, en términos idénticos a los contemplados en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Al efecto, es pertinente consignar que el aludido artículo 197, preceptúa que el personal en comisión de servicio en el extranjero gozará, entre otros beneficios, “de una asignación mensual de costo de vida, destinada a compensar los mayores gastos en que debe incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que perciba el comisionado en el extranjero. Su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se fije por decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, según sea el país en que deba cumplirse la comisión”. Por otra parte, la ley N° 20.327, previene, en el inciso segundo de su artículo séptimo transitorio, que “La asignación del costo de vida será aplicada al personal de las Fuerzas Armadas que haya sido comisionado en el exterior en el segundo semestre de 2004, en misiones de una duración mayor a 31 días, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 4, de 20 enero de 2005, de la Subsecretaría de Guerra. El reajuste de dicha asignación operará con efecto retroactivo al 1 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de ese año, por el período que corresponda a la comisión de servicios". Pues bien, en relación con lo anotado, se debe precisar -en armonía con el criterio sostenido por este Organismo de Control en los dictámenes N os 3.854, de 2004 y 5.646, de 2007-, que el otorgamiento del emolumento por el que se consulta sólo puede significar en este caso la concesión de un beneficio contractual similar y no el estipendio específicamente definido en el citado artículo 197 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, pues la asignación de costo de vida se concede sólo a los servidores a que se refiere el aludido precepto, entre los cuales no se encuentra el personal civil de ASMAR. Siendo ello así, para la procedencia de dicho estipendio, éste ha debido pactarse expresamente en los respectivos contratos de trabajo, no siendo suficiente para estos efectos la sola dictación de un acto administrativo -como la resolución N° 132, de 2000, de ASMAR-, pues tal como se precisara por este Organismo Contralor en los dictámenes N os 55.344, de 2006, y 21.281, de 2009, dentro del contexto de una relación laboral de derecho público regida por el Código del Trabajo, sólo pueden hacerse valer aquellas estipulaciones que el órgano público empleador ha pactado en términos formales y explícitos, pues lo contrario implicaría una modificación unilateral de los términos de la relación laboral que resulta improcedente. No obstante, los estipendios en cuestión, pagados hasta la fecha del presente pronunciamiento, deben entenderse válidamente percibidos por el personal de que se trata, por cuanto ASMAR procedió a su pago en cumplimiento de la precitada resolución. Precisado lo anterior, corresponde referirse a la posibilidad de pactar en los respectivos contratos de trabajo un beneficio pecuniario similar al establecido en el inciso segundo del artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.327, respecto de lo cual se debe consignar que esta Contraloría General ha señalado, en sus dictámenes N os 47.184, de 2007 y 62.498, de 2008, que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que su pago sea, acorde con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de dicho cuerpo normativo, una contraprestación de los servicios realizados por causa del contrato de trabajo, como es el caso de la asignación de costo de vida. Del mismo modo, ha manifestado, a través del dictamen N° 24.823, de 2002, entre otros, que las instituciones públicas no pueden pactar con sus funcionarios regidos por el Código del Trabajo, beneficios superiores a los que las leyes autorizan, en igual situación, a los demás trabajadores del organismo en que laboran, en este caso, el personal de la Armada. Por lo tanto, habida cuenta, por una parte, que la referida asignación es una contraprestación de los servicios realizados por el personal civil de ASMAR designado para cumplir comisiones de servicio en el extranjero -en tanto compensa el menor valor de las remuneraciones-, y, por otra, que el otorgamiento de dicho emolumento en este caso no implica conceder mayores beneficios que los contemplados por la normativa transcrita para el personal de la Armada que se desempeña en ASMAR, este Organismo Contralor no advierte inconvenientes para que dicha empresa del Estado convenga el pago de un beneficio contractual similar, en la medida que se estipule en términos formales y explícitos en los contratos de trabajo respectivos. En tales condiciones, corresponde que esa Sede Regional ponga en conocimiento de la entidad recurrente el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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