Dictamen N° 62190/2014
N° 62.190 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el diploma de Ingeniero Mecánico Industrial, conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María en el año 2002, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 31, inciso octavo, de la ley N° 18.962, vigente a la época de la obtención de este, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Al respecto, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que indica. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen una jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto establece. En este orden de ideas, conviene añadir que el artículo 75, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 47.817, de 2014, de este origen. En consecuencia, atendido que, en la especie, se ha acompañado la copia de un certificado emitido por la referida universidad, en el cual se señala que el mencionado título es profesional, procede concluir que este habilita para acceder a los beneficios por los que se consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República