Dictamen CGR

Dictamen N° 62197/2014

2014-08-13 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad ponderar los antecedentes que exigirá para acreditar la calidad de experto

N° 62.197 Fecha: 13-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guido Rojas Miranda, para solicitar un pronunciamiento acerca de si la Subsecretaría de Salud Pública, podría exigirle licencia de educación media para contratarlo a honorarios. En su informe, el aludido organismo manifestó que pese a que el interesado fue contratado para desarrollar labores propias del escalafón auxiliar, no le resultaba aplicable el requisito previsto en el artículo 2°, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Salud, que fija la planta de dicha subsecretaría, para desempeñarse en el citado estamento -tener licencia de educación media o su equivalente-, atendido que su convenio se llevó a cabo en carácter de experto. No obstante lo anterior, y por razones de política institucional, la superioridad igualmente le exigió al afectado el cumplimiento de esa condición. Como cuestión previa, corresponde hacer presente que en el decreto exento N° 1.197, de 2013, de ese origen, que formalizó el vínculo en comento, aparece que el recurrente fue contratado como experto a suma alzada, para realizar actividades de asesoría. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Enseguida, es dable indicar que los dictámenes N os 53.891, de 2009, y 51.560, de 2014, de esta procedencia, han manifestado que la experticia a que se refiere la norma señalada, la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad deberá solicitar a las personas que requiera contratar como tal, sin que sea posible establecer una regla general que permita fijar qué antecedentes son los que deben pedirse, toda vez que, atendida la gama de necesidades que pueda ser menester cubrir con esta clase de convenciones, la idoneidad de la documentación dependerá de la habilidad que se exige al prestador de los servicios. Así entonces, se concluye que le compete a la superioridad determinar las condiciones que le exigirá a una persona para contratarla como experto y, por ende, la documentación necesaria para acreditar dicha calidad, motivo por el cual no se advierte ilegalidad o irregularidad alguna en el hecho que se le haya exigido al señor Rojas Miranda la licencia de educación media. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53891/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51560/2014
Aplica dictámenes