Dictamen N° 53891/2009
N° 53.891 Fecha: 29-IX-2009 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto 236 de 2009 de la Municipalidad de Talagante, mediante el cual se contrata a honorarios a don Mariano Castillo Ibarra, a fin de que realice manuales de procedimientos de trabajo seguro para los funcionarios y planes de emergencia ante siniestros que puedan afectar alguna dependencia de la Municipalidad, con el solo objeto de dejar constancia que ha sido dictado, lo que no puede interpretarse en el sentido que se encuentre ajustado a derecho. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.883, prescribe, en lo que interesa, que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Al respecto, es preciso señalar que la experticia en determinadas materias, no necesariamente implica poseer títulos profesionales o técnicos de nivel superior, sino que dicha calidad la posee quien tenga especial conocimiento en una materia, dada la práctica, habilidad o experiencia en la misma, lo que se debe acreditar mediante documentos fidedignos que la autoridad edilicia deberá solicitar en su oportunidad a las personas que requiera contratar como tal (aplica dictamen N° 60.378, de 2004). Precisado lo anterior, cumple con advertir que en la situación de la especie, si bien consta un certificado emitido por el Secretario Municipal, dando cuenta que el señor Castillo Ibarra posee la experticia para desempeñar la función que se le ha encomendado, no es menos efectivo que, por una parte, no se adjunta documento alguno que permita fundamentar tal aseveración y, por la otra, los antecedentes que obran en poder de este Organismo Contralor sólo permiten constatar que es alumno regular del primer semestre de la carrera de Ingeniería de Ejecución en Prevención de Riesgos, no siendo posible determinar si los cursos ya aprobados le han otorgado los conocimientos que se requieren para elaborar un manual como el que se le ha encomendado. Sin perjuicio de lo anterior, resulta preciso manifestar que el artículo 63, letra j), de la ley N° 18.695, dispone que el alcalde tendrá, entre otras atribuciones, la de delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo, en lo que interesa, la de nombrar y remover a funcionarios de su dependencia. Atendido lo anterior, dado que no resulta procedente que el alcalde delegue el ejercicio de la atribución de nombrar a los funcionarios de su dependencia, como tampoco -según lo manifestado en el dictamen N° 48.395, de 2008, entre otros-, la facultad de firmar sus nombramientos o contrataciones, no corresponde que la Administradora Municipal haya firmado el decreto, no obstante haberlo realizado bajo la fórmula "por orden del Alcalde", como ha ocurrido en la especie. En consecuencia, ese municipio deberá adjuntar la documentación que corresponda, al remitir nuevamente a trámite el decreto estudiado -firmado por el Alcalde y el Secretario Municipal-, para los fines de subsanar las observaciones precedentemente formuladas. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades