Dictamen CGR

Dictamen N° 62209/2009

2009-11-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de incremento por desempeño colectivo correspondiente a las metas cumplidas el año 2008, a funcionario que se cambió de servicio el 9/3/2009

N° 62.209 Fecha: 9-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Alberto Tapia Sagredo, funcionario del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo contemplado en la ley N° 19.553, por su labor realizada en el Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 2008, servicio en el que se desempeñó hasta el 9 de marzo de 2009, fecha en la que pasó, sin solución de continuidad, a su actual empleo. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización, que se conforma, entre otros, por el incremento por el cual se consulta, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha manifestado que el beneficio señalado se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el empleado debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al pago de la asignación de modernización y, específicamente, su componente por desempeño colectivo-, por más que se hubieren logrado los referidos objetivos, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal incremento. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado se desvinculó del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el día 9 de marzo de 2009, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el año 2008, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, de modo tal que alcanzó a prestar funciones en los meses completos de enero y febrero de la anualidad de percepción del incremento en análisis -es decir, el año 2009-, en el primero de los organismos nombrados, por lo que sólo tiene derecho al pago de la asignación reclamada en la proporción a dichos meses efectivamente trabajados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la referida ley N° 19.553. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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