Dictamen CGR

Dictamen N° 62214/2013

2013-09-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho reubicación del recurrente, ya que no consta que en la época en que se adoptó dicha medida, el peticionario se hubiera encontrado amparado por la protección contenida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834
Aplicado por
Dictamen N° 39823/2014
Aplica dictamen

N° 62.214 Fecha : 27-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Cartes Velásquez, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Biobío, solicitando la reconsideración del dictamen N° 53.275, de 2012, de este origen, que determinó que su destinación se ajustó a derecho, al no considerar éste que, a la época en que se dispuso esa medida, se habría encontrado sujeto a la protección regulada en la ley N° 20.205. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no recepcionó denuncia alguna de parte del ocurrente que justifique el amparo que invoca. Como cuestión previa, cabe recordar que el pronunciamiento impugnado, precisó que la reubicación que la indicada institución ordenó respecto del requirente, a otro centro de salud de su dependencia, se enmarcó dentro de las facultades de esa jefatura. Sobre el particular, es dable anotar que de acuerdo al artículo 61, letra k), de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en la especie, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, será obligación del funcionario denunciar al Ministerio Público, o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que se desempeña, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente, los hechos de carácter irregular o las faltas al principio de probidad de que tome conocimiento. Enseguida, el artículo 90 A del mismo cuerpo legal -incorporado por la citada ley N° 20.205-, agrega en lo pertinente, que los trabajadores que ejerzan las referidas acciones, tendrán derecho a no ser trasladados de localidad sin su autorización por escrito, durante el período que detalla. Ahora bien, atendido que de la documentación examinada no consta que el afectado hubiera formulado ante la superioridad del servicio la denuncia que señala, con anterioridad a la fecha en que se dispuso su reubicación, no puede entenderse que, en esa data, estuviera amparado por la protección que invoca, razón por la que debe ratificarse el mencionado dictamen N° 53.275, de 2012. Finalmente, el peticionario señala que esa institución desconocería el feriado que le solicitó, lo que le significó descuentos en sus remuneraciones por inasistencias injustificadas, aspecto sobre el cual es menester reiterar lo manifestado en el pronunciamiento que se impugna, en orden a que a fin de hacer efectivo dicho descanso o acceder a su eventual acumulación, es necesaria la petición del respectivo interesado, la que en esta oportunidad tampoco se acredita, por lo que procede desestimar tal alegación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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