Dictamen CGR

Dictamen N° 39823/2014

2014-06-04 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La protección establecida en el artículo 90 A de la ley N° 18.834 requiere que las respectivas denuncias sean efectuadas ante el jefe superior del servicio al que pertenece el funcionario que la invoca
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Dictamen N° 41553/2015
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Dictamen N° 88000/2014
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N° 39.823 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Cartes Velásquez, ex profesional funcionario del Servicio de Salud Biobío, solicitando la reconsideración de los dictámenes N os 53.275, de 2012 y 62.214, de 2013, mediante los cuales se determinó que la destinación de que fue objeto mientras trabajaba en esa entidad, se ajustó a derecho, entre otras razones, y tal como se precisó en el último pronunciamiento citado, por cuanto en esa época no se encontraba sujeto a la protección regulada en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, ya que, según esa institución, no efectuó denuncias que le permitieran acceder a ella. Al respecto, el recurrente acompaña en esta oportunidad, copia de tres documentos que, según indica, presentó en relación a diversos hechos irregulares que expone. Requerido su informe, ese servicio de salud se limitó a reiterar lo que previamente había expresado sobre la materia, en orden a que no recibió denuncia alguna de parte del ocurrente que le permitiera acceder al amparo que invoca. Sobre el particular, cabe recordar que según el citado artículo 90 A -aplicable en la especie, en virtud de lo prescrito en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, los funcionarios que, en lo atinente, efectúen denuncias a la autoridad competente, en la forma prevista en el artículo 61, letra k), del mismo, esto es, por hechos de carácter irregular de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo, no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su consentimiento escrito. Luego, el artículo 90 B de la referida ley N° 18.834, previene que la denuncia tiene que ser fundada, contener la identificación y domicilio de quien la realiza, la narración circunstanciada de los hechos, la individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los presenciaron o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al declarante, debiendo acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando fuere posible, además, es necesario que se formule por escrito y sea firmada por el servidor. De las disposiciones aludidas precedentemente, es posible advertir que para que opere la mencionada protección, es necesario que las respectivas denuncias sean interpuestas ante la autoridad competente, esto es, la superioridad del servicio al cual pertenece el empleado que la invoca, toda vez que su finalidad es, precisamente, protegerlo de eventuales represalias que puedan dirigirse en contra de aquél, según se indicó en el dictamen N° 58.731, de 2009, de este origen. Ahora bien, del examen de los documentos acompañados por el señor Cartes Velásquez, aparece que la primera y segunda denuncias que invoca, fueron dirigidas al Director del Departamento de Salud Municipal y al Alcalde de la comuna de Alto Biobío, y no a la superioridad de la entidad a la que pertenecía, motivo por el cual éstas no resultan aptas para acceder al beneficio de que se trata. Luego, en relación a la tercera denuncia que invoca el recurrente, se advierte que ésta consiste en un correo electrónico enviado a la señora Marta Caro Andía, funcionaria de ese servicio de salud, en la cual pone en su conocimiento una serie de eventuales represalias que estima que le podrían ocurrir, comunicación que tampoco fue dirigida al jefe superior de la institución, y además no indica, en los términos requeridos por el citado artículo 90 B, hechos de carácter irregular que hubieran ocurrido al interior de ese organismo, por lo que ésta tampoco es idónea para acceder a la protección que pretende. En consecuencia, atendido que los antecedentes aportados en esta oportunidad no permiten modificar lo resuelto en relación a la materia, procede confirmar los dictámenes N os 53.275, de 2012 y 62.214, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase al Servicio de Salud Biobío y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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