Dictamen CGR

Dictamen N° 6227/2016

2016-01-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Modificación, por vicios de legalidad, de la resolución por la cual la Superintendencia de Seguridad Social determinó a los beneficiados con la bonificación prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.528, para el año 2014, constituye una invalidación y, por ende, no puede tener efectos retroactivos, entre ellos, el cobro de las sumas erróneamente pagadas

N° 6.227 Fecha: 25-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Correa Silva, servidor de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el reintegro que dicha institución le ha solicitado de lo que recibió por concepto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, durante el año 2014. Requerido su informe, ese organismo manifestó que, tras una revisión de antecedentes, pudo advertir que la selección de los favorecidos no se realizó conforme a derecho, dado que no se consideró la calificación obtenida por la señora Mónica Sánchez Saavedra, situación que, una vez corregida, motivó que al recurrente se le solicitara la devolución de lo que percibió por este concepto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hizo extensiva a esa superintendencia la referida asignación, contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.528, la cual, según disponen las letras a) y b) de este último precepto, le corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año precedente y según el resultado de las calificaciones que hubiesen obtenido el año anterior. Por su parte, la norma en comento agrega que el mencionado emolumento será enterado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes al valor acumulado en el período de que se trata. Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que mediante su resolución exenta N° 730, de 2014, esa entidad determinó los servidores beneficiados con la citada asignación, considerando erróneamente la calificación de la señora Sánchez Saavedra, motivo por el cual, una vez advertida la situación expuesta, emitió la resolución exenta N° 1.731, de 2014, a través de la cual modificó el acto administrativo que señalaba a los favorecidos, incluyendo a la empleada omitida y, como consecuencia, excluyendo al recurrente. Al respecto, resulta necesario anotar que la aludida modificación -fundada en que no se observó el procedimiento legal establecido para su selección-, constituye una invalidación parcial de la resolución exenta N° 730, de 2014, y por ende, el instrumento que la ordena no puede tener efecto retroactivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, ya que produce consecuencias desfavorables para los afectados. Por lo tanto, en concordancia con lo señalado, respecto de situaciones similares, en los dictámenes N os 70.087, de 2014 y 47.367, de 2015, de este origen, cabe concluir que el solicitante, a quien se le pagó indebidamente la mencionada asignación en virtud de la aludida resolución exenta N° 730, de 2014, podrá mantener el goce de lo percibido hasta la fecha en que se le comunicó la señalada resolución exenta N° 1.731, de 2014, sin perjuicio de que, a partir de esa data, no podrá seguir recibiendo ese beneficio. Por otra parte, es dable agregar, respecto de la servidora erróneamente omitida, que la indicada resolución exenta Nº 1.731, de 2014, a través de la cual se la incorporó a la nómina de funcionarios favorecidos con dicho emolumento, debe regir por todo el año 2014, pues, según la preceptiva analizada, este corresponde “anualmente” a sus beneficiarios y se les pagará “en cuatro cuotas trimestrales”, conclusión armónica con lo señalado en los pronunciamientos previamente aludidos. En consecuencia, esa institución deberá dejar sin efecto el reintegro solicitado al afectado en razón del estipendio en examen, por lo cual, resulta innecesario que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie sobre su petición de condonación. Trascríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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