Dictamen CGR

Dictamen N° 62319/2012

2012-10-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta calificadora de mérito de Carabineros de Chile debe fundamentar su acuerdo

N° 62.319 Fecha: 08-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Román Neira Durán, abogado, en representación del señor Raúl Fernando Verdejo Ortiz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del interesado en la referida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en lo que respecta a que no se consideraron adecuadamente las constancias positivas de su representado, es menester anotar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 33.094, de 2011, de este origen, que las notas de mérito revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento laboral, por lo que un empleado puede ser incluido en una lista regular, aun cuando posea anotaciones destacadas en su historial. Por su parte, en cuanto a que el acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos que ubicó al señor Verdejo Ortiz en la lista de que se trata, no estaría adecuadamente fundado, cabe indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 25.667, de 2010, entre otros, ha informado que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, tal como sucedió en el caso del factor conducta. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida decisión expresa claramente los motivos específicos y circunstancias precisas que determinan la rebaja de puntaje en el rubro evaluado, pues indica de qué manera la sanción aplicada al funcionario de que se trata, permitió modificar la nota asignada al mencionado ítem, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Sin embargo, de la misma documentación examinada, se advierte que el aludido acuerdo no señala los hechos concretos que justifican la disminución de puntaje en el factor de responsabilidad, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “ha demostrado un escaso interés por cumplir con sus deberes profesionales y personales” y “no cumpliendo además con las obligaciones y exigencias reglamentarias propias de su grado, lo que queda de manifiesto al haber sido sancionado en tres oportunidades”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos o conductas que influyeron en la determinación adoptada, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del señor Raúl Fernando Verdejo Ortiz, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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