Dictamen N° 451621/2024
N° E451621 Fecha: 13-II-2024 I. Antecedentes La Municipalidad de Lo Barnechea se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la aprobación de una propuesta de ajustes a la apertura del ejercicio contable 2023 por primera adopción y corrección de errores de períodos anteriores. Al respecto, el municipio señala que producto de la regularización del activo fijo se detectaron omisiones de registros contables en períodos anteriores al 2022, de inmuebles en la gestión municipal por lo que requiere reconocer, edificaciones, terrenos, terrenos eriazos, edificaciones y terrenos cedidos en comodato. Agrega, además que se efectuaron traspasos de inmuebles desde la gestión municipal a las áreas de educación y salud, que estaban previamente registrados pero su traspaso no fue reconocido contablemente. Complementa que, posee inmuebles cedidos en comodato no registrados contablemente en la gestión municipal, y por otro lado mantiene inmuebles que si se encuentran registrados en las cuentas 14113 Bienes de Uso Depreciables en Comodato y 14204 Terrenos en Comodato, que fueron traspasados a las áreas de educación y salud. Para regularizar las situaciones descritas, requiere primero reconocer en la gestión municipal en las cuentas 14101 Edificaciones y 14201 Terrenos, inmuebles que fueron adquiridos a título gratuito y dar de baja aquellos inmuebles que fueron transferidos a los servicios traspasados y que no fue registrado oportunamente en sus respectivas cuentas. Luego, en lo relativo a las edificaciones y terrenos cedidos en comodato, requiere el reconocimiento de estos bienes en las cuentas 14113 Bienes de Uso Depreciables en Comodato y 14204 Terrenos en Comodato, disminuyendo también, aquellos inmuebles que fueron transferidos a los servicios traspasados y que no fueron dados de baja oportunamente de sus respectivas cuentas. Por último, señala que mantiene sitios eriazos, los cuales fueron adquiridos a título gratuito y que deben ser reconocidos como propiedades de inversión en la cuenta 15402 Terrenos de Inversión. II. Fundamento Contable De acuerdo con el numeral 1 del capítulo II de la norma de Errores de la resolución N° 3, de 2020, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile Sector Municipal, señala que los errores contables son omisiones e inexactitudes de información fiable que estaba disponible al momento del registro. A su vez, su numeral 6 indica que la corrección de un error de períodos anteriores se ajustará con efecto a la apertura del ejercicio en curso, corrigiendo los saldos iniciales de activos, pasivos y resultados acumulados, según corresponda, es decir, mediante un ajuste a la apertura del ejercicio contable vigente. Cabe hacer presente, que según establece el oficio CGR N° E12203, de 2020, Instructivo de Primera Adopción, los ajustes de activos y pasivos producto de la primera adopción de la normativa contable se deben efectuar mediante un ajuste a la apertura, con efecto en la cuenta 31105 Ajustes de Primera Adopción. Ahora bien, el numeral 14 de la norma de Bienes de Uso contenida en la señalada resolución N° 3, de 2020, indica que los bienes de uso se valorizan inicialmente por su costo. Seguidamente, el numeral 45 dispone que un bien de uso se dará de baja en sus respectivas cuentas: a) en caso de venta, permuta, traspaso o donación; o b) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros o potencial de servicio por su uso o disposición por otra vía. Por otro lado, el mencionado oficio CGR N° E12203, de 2020, Instructivo de Primera Adopción, señala que si existen bienes que deban ser incorporados ajustando los saldos de apertura producto de los planes de regularización del activo fijo institucional, el ajuste por su reconocimiento se efectuará en base al costo, de no ser posible, se utilizará el costo histórico si está disponible y es fiable. En caso contrario, para los bienes inmuebles el avalúo fiscal vigente. En relación a los inmuebles cedidos en comodato, cabe precisar que de acuerdo al artículo 2174, del Código Civil, el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie en el tiempo convenido. Asimismo, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes Nos 41.690, de 2012 y 60.528, de 2014, entre otros, ha señalado que las municipalidades cuentan con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del Concejo. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse con personas privadas o con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal. Enseguida, el numeral 1 de la norma de Propiedades de Inversión contenida en la señalada resolución N° 3, indica que las propiedades de inversión son bienes inmuebles que se tienen con la finalidad de obtener renta, plusvalía o ambos y señala que se consideran propiedades de inversión aquellos bienes inmuebles que no tengan un destino determinado. Agrega la norma, en los numerales 7 y 8 que las propiedades de inversión que cumplan con las condiciones para ser reconocidas como activos, se valorizarán inicialmente al costo, en los mismos términos mencionados en la norma de Bienes de Uso y cuando se adquiera una propiedad de inversión a través de una transacción sin contraprestación, su costo se medirá en los mismos términos mencionados en la norma de Bienes de Uso. III. Análisis y Conclusión Este Organismo de Contralor ha procedido a revisar y analizar las tablas de cálculo enviadas por el municipio, así como efectuar los recálculos de la depreciación de las edificaciones, determinando que los ajustes contables propuestos por el municipio cumplen con la normativa contable vigente, por lo que procede autorizar dichos ajustes a la apertura. En este caso, dado que el ejercicio contable 2023 se encuentra cerrado y que el municipio realizó su análisis dentro del período de primera adopción, se autoriza en este caso a regularizar con efecto a los saldos iniciales del ejercicio contable 2024. Para lo anterior, deberá verificar los nuevos saldos deudor y acreedor en la apertura del año 2024, debiendo el municipio informar los ajustes según lo señalado en el anexo A del oficio CGR N° E36796, de 2020, es decir, deberá subir el ajuste a SICOGEN en formato TXT, lo cual será verificado por esta Entidad al momento de cargar a la apertura el siguiente ajuste: Finalmente, resulta oportuno señalar, que lo anterior es sin perjuicio de la verificación de la regularidad de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar esta entidad de control, en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S) YOLANDA DEL CARMEN BASCUÑAN ARTEAGA JEFA DE LA DIVISIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS (S)