Dictamen N° 62559/2015
N° 62.559 Fecha: 06-VIII-2015 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Germán Romero Rivera, exonerado político del Ministerio de Educación, quien reclama que el Instituto de Previsión Social se ha negado a emitir un pronunciamiento acerca de su solicitud de acceso al beneficio del artículo 23 de la ley N° 14.836, denegación que, a su juicio, no ha sido sancionada por esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Institución Contralora, a través de los dictámenes N os 44.501, de 2009 y 6.656, de 2015, determinó que es improcedente reliquidar la pensión del recurrente acorde con el citado artículo 23, por no cumplir con el tiempo que exige tal disposición para ello, lo que se ratifica en esta oportunidad, por cuanto las alegaciones que el señor Romero Rivera formula en su actual presentación no logran desvirtuar dicha conclusión. Por otra parte, es dable señalar que el aludido pronunciamiento N° 6.656, de 2015, agregó que el Instituto de Previsión Social, por medio de su oficio N° 25.226, de 2014 -el que se tiene nuevamente a la vista-, dio respuesta oportuna al interesado, expresándole los motivos por los cuales corresponde rechazar su pretensión, razón por la cual procede desestimar la denuncia formulada por el peticionario en contra de dicho organismo previsional, por carecer de asidero. En consecuencia, se ratifican los dictámenes N°s 44.501, de 2009 y 6.656, de 2015, de este origen. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante