Dictamen N° 62561/2015
N° 62.561 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Francisca Urzúa Jadeja, reclamando nuevamente en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pues estima que esta última debió informarle la defunción de su hermana María Luisa Urzúa Ahumada, para efectos del acrecimiento de su montepío otorgado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, procede manifestar que mediante los dictámenes N os 47.682 y 66.684, ambos de 2011, de este origen, se determinó que la data a partir de la cual debió acrecer la prestación de sobrevivencia de la peticionaria, como efectivamente ocurrió, fue el 22 de noviembre de 2010, fecha en que esta última efectuó la respectiva petición, y no desde el fallecimiento de su hermana, con quien compartía ese beneficio. Cabe hacer presente que los citados pronunciamientos determinaron, en lo pertinente, que la anotada subsecretaría no tiene la obligación legal de comunicar a los titulares de pensiones acontecimientos tales como la muerte o el matrimonio de un coasignatario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que en sus nuevas presentaciones la recurrente no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, se ratifica en todas sus partes lo concluido en los mencionados pronunciamientos N os 47.682 y 66.684, de 2011, ambos de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante