Dictamen N° 66684/2011
N° 66.684 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Francisca del Perpetuo Socorro Urzúa Jadeja, para solicitar que se modifique la fecha a partir de la cual acreció su pensión de montepío, pues, a su juicio, éste debe ser otorgado desde el fallecimiento de su hermana María Luisa Urzúa Ahumada, y no a contar de la data de la solicitud en tal sentido, en atención a las razones que invoca. Asimismo, reclama porque la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se niega a otorgarle copia de los documentos que indica. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha tenido oportunidad de analizar la situación previsional de la interesada, con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por ésta, emitiéndose para cada una de ellas el respectivo pronunciamiento, siendo el último el oficio N° 47.682, de 2011, mediante el cual este Organismo Contralor concluyó que la fecha a contar de la cual se concedió dicho beneficio, se encuentra ajustada a derecho. Agrega dicho pronunciamiento que, contrariamente a lo argumentado por la recurrente, ni la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o la mencionada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas tienen la obligación legal de comunicar a los beneficiarios de pensiones acontecimientos tales como la muerte o el matrimonio de un coasignatario. Finalmente, en lo que dice relación con la obtención de las copias de los documentos que reclama, es dable anotar que éstas deben recabarse directamente por la peticionaria en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad regulados por el artículo 16 de la ley N° 19.880, dado que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, tienen derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano que la integra, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N° s. 68.966, de 2009, 60.477, de 2010 y 40.110, de 2011, de este origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que en su nueva petición la solicitante no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar en todas sus partes lo concluido en el aludido oficio N° 47.682, de 2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante