Dictamen CGR

Dictamen N° 62590/2012

2012-10-09 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile debe fundamentar su acuerdo

N° 62.590 Fecha: 09-X-2012 Carabineros de Chile ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 7.440, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, mediante el cual se determinó que el proceso calificatorio del señor Sebastián Mathews Tapia Claro, adolecía de un vicio de legalidad, pues el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de esa repartición carecía del debido fundamento. Por su parte, el señor Tapia Claro ha requerido se ordene a la mencionada institución policial que cumpla con lo expresado en el citado pronunciamiento. Sobre el particular, y en cuanto a que la indicada decisión fue debidamente fundamentada, pues en ella se aludía a la sanción aplicada al afectado, lo que justificaría el puntaje asignado a los distintos rubros ponderados, corresponde anotar, en armonía con lo informado en los oficios N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, que los acuerdos de los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para valorizar el desempeño de un determinado servidor, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado. Así, entonces, no es suficiente que la Junta de Apelaciones señale que para adoptar su determinación ha tenido en cuenta una medida disciplinaria impuesta al señor Tapia Claro que, a juicio de aquélla, permitiría rebajar la nota asignada en el rubro conducta, sin expresar de qué manera ella influyó en la labor del calificado, como sucedió en la especie. En este sentido, es necesario destacar que en el acta del respectivo acuerdo, consta que los fundamentos vertidos por ese cuerpo colegiado son de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidos a que el funcionario “no ha presentado argumentos válidos ni consistentes, que permitan crear u observar una distinta apreciación de sus inconductas profesionales” y con “ocurrencia de actos que se alejan de lo establecido disciplinariamente”, argumentos que no exponen de manera clara e imparcial los hechos que justifican su decisión, imposibilitando, con ello, una correcta defensa de parte del interesado. De esta manera, realizado el estudio de las alegaciones planteadas por Carabineros de Chile, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio que permitan modificar el dictamen N o 7.440, de 2012, por lo que se rechaza la solicitud de reconsideración y se ratifica ese pronunciamiento, debiendo esa institución policial adoptar, a la brevedad, las medidas necesarias tendientes a regularizar la situación que afecta al señor Sebastián Mathews Tapia Claro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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