Dictamen CGR

Dictamen N° 7440/2012

2012-02-06 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Falta de fundamento del acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones de Carabineros de Chile afecta su validez
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N° 7.440 Fecha: 06-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sebastián Mathews Tapia Claro, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida lista, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a su disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad funcionaria o eficiencia en el desempeño de un determinado servidor, tal como se informó en los dictámenes N os 7.878, de 2006 y 65.346, de 2009, entre otros, de este origen. Enseguida, el ocurrente plantea que la decisión de la Junta de Apelaciones de modificar el puntaje asignado al rubro conducta, importaría vulnerar el inciso tercero del artículo 41 de la ley N° 19.880, conforme al cual en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución deberá ajustarse a las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación. Sobre esta alegación, es oportuno señalar que de la aludida norma legal aparece que la mencionada prohibición rige sólo respecto de procedimientos que se originan a requerimiento del interesado, condición que no satisface el recurso de apelación que el señor Tapia Claro interpuso ante ese cuerpo colegiado, toda vez que el proceso calificatorio -dentro del cual se ejerce esa reclamación- no se encuentra sujeto, en su iniciación, a la solicitud del afectado, como se indicó en el dictamen N° 32.983, de 2011, de este origen. Finalmente, en cuanto a que el acuerdo de la referida junta que lo incluyó en la Lista N° 4, de Eliminación, no estaría fundado, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa ha determinado, a través de los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 25.667, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que las resoluciones que los órganos evaluadores de Carabineros de Chile emitan en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado servidor, antecedentes que por sí mismos tienen que conducir al resultado de la calificación, de manera tal que exista una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado, lo que no ocurrió en la situación en estudio. En efecto, del análisis de ese acuerdo, de fecha 23 de junio de 2011, se desprende que éste, para incorporar al recurrente en dicha nómina, alude a expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “el funcionario no ha presentado argumentos válidos ni consistentes, que permitan crear u observar una distinta apreciación de los hechos”, además que con “ocurrencia de actos que se alejan de lo establecido disciplinariamente en la institución y que la afectan, motivando a que se sostenga el bajar el puntaje”, argumentos que, acorde con el criterio de los oficios N os 12.198 y 78.035, de 2011, de este Organismo de Control, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, cabe concluir que el acuerdo adoptado por la Junta de Apelaciones, adolece de un vicio que afecta la legalidad del proceso calificatorio del señor Sebastián Mathews Tapia Claro, correspondiendo que éste se retrotraiga al estado en que tal órgano evaluador emita uno nuevo, debidamente fundado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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