Dictamen N° 62682/2012
N° 62.682 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Alfonso González Vásquez, cirujano dentista, con desempeño en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para consultar si debe realizar la declaración de intereses y la de patrimonio que le exige la Dirección del servicio, puesto que, al no poseer la calidad de jefe de departamento, estima que no estaría sujeto a dicha obligación. Requerido su informe, ese recinto hospitalario expresó, en síntesis, que solicitó a todos los funcionarios que tenían un grado o nivel remuneratorio equivalente al de jefe de departamento que cumplieran dicho trámite, como sucedió en la situación del recurrente. Sobre el particular, cabe manifestar que, entre otros, en los dictámenes N os 47.522 y 80.066, de 2011, de este origen, se precisó que los profesionales funcionarios -denominación que, según prescribe el artículo 1° de la ley N° 15.076, comprende a quienes poseen el diploma de cirujano dentista-, regidos por las leyes N os 15.076 o 19.664, están obligados a presentar tales declaraciones cuando ejerzan un cargo directivo al que estén habilitados para acceder, como asimismo si desempeñan cualquiera de los cargos de horas semanales remunerados conforme a la ley N° 19.664. Lo anterior, prosigue la citada jurisprudencia, en la medida que su grado o nivel remuneratorio corresponda al menos al nivel jerárquico de jefe de departamento o su equivalente, conforme a lo señalado en el dictamen N° 33.220, de 2011, de esta Entidad de Control, para cuyos efectos debe tenerse presente que algunos empleos de jefe de departamento pueden ser provistos con personal afecto a la Escala Única de Sueldos o remunerado conforme a la referida ley N° 19.664. En consecuencia, atendido lo informado por ese hospital, los antecedentes que obran en los registros de este Órgano Fiscalizador y los aportados por el peticionario, en los que consta que este último percibe remuneraciones de un cargo de 28 horas semanales -liberado de guardias-, rentas que serían equivalentes, al menos, a las de un jefe de departamento, es dable concluir que se encuentra obligado a efectuar las declaraciones en comento. Sin perjuicio de lo expresado, es menester añadir que el no cumplir con esa obligación dentro del plazo legal, se encuentra sancionado en el artículo 65 de la ley N° 18.575, que establece, en lo que interesa, que la no presentación oportuna de estas declaraciones será objeto de una multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, agregando que transcurridos treinta días desde que ella fuere exigible se presumirá incumplimiento del infractor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República