Dictamen CGR

Dictamen N° 62693/2015

2015-08-06 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha adoptado medidas ante la denuncia efectuada, debiendo ese departamento comunicar el resultado de las mismas a esta entidad fiscalizadora
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Dictamen N° 82189/2016
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Dictamen N° 45836/2016
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N° 62.693 Fecha : 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Ortiz Oliva denunciando al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pues esa unidad no habría dado cumplimiento a sus obligaciones legales, en relación a las irregularidades cometidas por la Cooperativa de Servicios Plazas Techadas Persa Biobío Limitada. En ese mismo tenor reclama por el proceder de la Municipalidad de Santiago. Requerida de informe, la Municipalidad de Santiago, comunica que ha dispuesto una investigación en la materia, la que estará a cargo de la Dirección de Obras Municipales y de la Subdirección de Inspección, con el objeto de determinar si existe alguna anormalidad en la cual le corresponda intervenir de acuerdo a sus facultades. Bajo tales circunstancias, es del caso hacer presente que las conclusiones a que se arribe deberán remitirse a este Órgano Contralor. Por su parte, el aludido Departamento de Cooperativas manifiesta que como consecuencia de los hechos denunciados por la recurrente ante esa entidad, desde febrero y hasta la fecha, se ha llevado a cabo una serie de gestiones que se enmarcan en la esfera de las atribuciones fiscalizadoras que posee esa repartición. En efecto, dentro de los asuntos que se examinan se cuentan la modificación de los estatutos de dicha institución, con el fin de beneficiar a cierto número de socios, como también anomalías en la elección de los socios que desempeñan cargos al interior de la misma, monto de los sueldos que percibirían éstos, entre otros, respecto de los cuales ese organismo ha despachado una serie de oficios que detalla, para recabar más antecedentes. Asimismo, expresa que se han gestionado una serie de reuniones con los involucrados, no obstante a la fecha de su informe, la Cooperativa no había dado cabal cumplimiento a lo requerido, por lo que se decidió revisar derechamente la documentación entregada y emitir un pronunciamiento definitivo, el que a la fecha se encuentra pendiente, a la espera de los resultados de un último apercibimiento a la organización en cuestión, respuesta que será remitida a este Órgano de Control en la oportunidad correspondiente. Sobre el particular, cabe recordar que según lo preceptuado en el inciso primero del artículo 109 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción -que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas-, corresponde al mencionado Departamento la supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y ,especialmente, fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de esos organismos, cuando sean de importancia económica, con las excepciones que indica. Precisado lo anterior, cumple con señalar que, en concordancia con lo expresado en los dictámenes N°s 31.683, de 2013, y 56.380, de 2014, esta Entidad Contralora carece de competencia para intervenir respecto de la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, ya que, según se manifestara, ello corresponde al Departamento de Cooperativas o a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de que esta Contraloría General pueda pronunciarse acerca de si el referido departamento ha ejercido su función fiscalizadora conforme a derecho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Departamento de Cooperativas ha realizado una serie de gestiones en la situación de que se trata, las que se enmarcan dentro de sus atribuciones fiscalizadoras, por lo que, en ese aspecto, no se observan irregularidades en su actuar. No obstante, como indica tal repartición, aún se encuentra pendiente un pronunciamiento final sobre la materia, por lo que, bajo tal circunstancia, es pertinente que el resultado final de sus gestiones sean informadas a esta Entidad de Control. Transcríbase al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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