Dictamen N° 62716/2015
N° 62.716 Fecha: 06-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Levy Jofré, reclamando en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago toda vez que, en su calidad de mandante de las obras denominadas “Construcción Red de Agua Potable y Aguas Servidas San Ignacio comuna de Padre Hurtado, Etapa II” -conforme al convenio mandato sancionado por medio de su resolución exenta N° 1.249, de 2014-, habría rechazado la propuesta formulada por la Municipalidad de Padre Hurtado, en su carácter de unidad técnica, en orden a adjudicarle la respectiva licitación pública. Ello, en razón de una supuesta omisión de información concerniente a los contratos que mantenía en ejecución -lo que constituye un incumplimiento de las bases del certamen-, circunstancia que, según indica, no sería efectiva. Requeridos sus informes, la mencionadas reparticiones públicas coinciden en señalar, en síntesis, que mediante el oficio N° 1.808, de 25 de mayo de 2015 -dirigido al aludido municipio- el singularizado Gobierno Regional informó que del estudio de los antecedentes no advertía inconvenientes para que se adjudicara la licitación al interesado, solicitando la remisión de las copias del decreto de adjudicación y del contrato, y la garantía de fiel cumplimiento del contrato en original, a fin de solucionar los futuros estados de pago. En tales condiciones, esta Entidad Fiscalizadora entiende que la situación que motivó la presentación del ocurrente se encuentra superada, por lo que no resulta del caso emitir un pronunciamiento al respecto. Se adjuntan copias de los mencionados informes, para los fines que sean pertinentes. Sin desmedro de lo anterior, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el aludido convenio mandato hubiere sido remitido para su toma de razón, acorde a lo previsto en el artículo 9°, punto 9.3.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, se ha estimado menester que ese Gobierno Regional informe sobre el particular, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio (aplica dictamen N° 94.525, de 2014, de este origen). Finalmente, es preciso apuntar que mediante el dictamen N° 55.416, de 2015, y con motivo de una consulta acerca de la procedencia de que el citado municipio, en el marco del referido certamen, hubiere manifestado -en la etapa de aclaraciones y respuestas- que no se aceptarían ofertas por un valor inferior al 98% del presupuesto disponible, esta Sede de Control concluyó, por los fundamentos que en dicho pronunciamiento se consignan, que lo obrado por esa municipalidad no se ajustó a derecho, razón por la cual debía adoptar las medidas necesarias a fin de evitar situaciones como la acontecida, sin perjuicio de instruir un proceso disciplinario tendiente a determinar y hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas. Transcríbase a la Municipalidad de Padre Hurtado, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante