Dictamen CGR

Dictamen N° 94525/2014

2014-12-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los actos aprobatorios de convenios mandato suscritos entre los gobiernos regionales y las municipalidades como unidades técnicas se encuentran sometidos al trámite de toma de razón
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N° 94.525 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Intendenta de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.169, de 2013, de la respectiva Contraloría Regional, en cuanto determinó la procedencia de someter al trámite de toma de razón los convenios mandato suscritos entre el correspondiente Gobierno Regional, como mandante, y las municipalidades de la zona, en calidad de organismos técnicos, toda vez que, a su juicio, ninguna de las entidades intervinientes tendría la naturaleza de servicio público que exige el punto 9.3.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Sostiene lo anterior, entre otras consideraciones, en atención a que la definición de “servicio público” prevista en el artículo 28 de la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que ellos están sujetos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, circunstancias que no acontecen respecto de los gobiernos regionales y las municipalidades, cuya autonomía emana de la Constitución Política. Al respecto, el punto 9.3.2 del artículo 9° de la citada resolución N° 1.600 previene que se encuentran afectos al trámite de toma de razón los “Convenios de encomendamiento de funciones entre servicios públicos”, agregando su inciso segundo que, no obstante, quedarán exentos “Los convenios mandato, cuando la ejecución del mismo importe la emisión de actos administrativos afectos a toma de razón”. Enseguida, y en lo que dice relación con la naturaleza jurídica de las entidades por las que se consulta, corresponde tener presente que los incisos segundo y tercero del artículo 111 de la Constitución Política establecen que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región, para lo cual éste gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio, norma contemplada en similares términos, en el artículo 13 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por otra parte, acorde con lo previsto en los incisos cuarto del artículo 118 de la Constitución Política y segundo del artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estás son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Ahora bien, en relación con los gobiernos regionales, es dable manifestar que esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 15.212, de 2000, sostuvo que tales organismos, atendido su carácter de entidades con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, son servicios públicos descentralizados, que se relacionan con el ejecutivo a través del Ministerio del Interior. Del mismo modo, y en lo que atañe a las municipalidades, el dictamen N° 44.862, de 2003, de este origen, señaló que aquellas revisten el carácter de corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituyen servicios públicos territorial y funcionalmente descentralizados, integrantes de la Administración del Estado. En concordancia con lo expuesto, es dable indicar que la norma contenida en el mencionado punto 9.3.2 del artículo 9° de la resolución N° 1.600 tiene que ser interpretada a la luz de la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, debiendo entenderse que la expresión “servicios públicos”, que ella contempla, incluye a los gobiernos regionales y a las municipalidades, regla que, además, armoniza con el criterio aplicado en el ejercicio de su función de control de legalidad de los actos de la Administración del Estado. Por lo tanto, resulta procedente concluir que los actos administrativos aprobatorios de los convenios mandato por medio de los cuales un gobierno regional, en calidad de mandante, encomienda a una municipalidad la realización de un encargo, en carácter de organismo técnico del Estado, se encuentran sometidos al referido examen previo de legalidad con arreglo a la norma anotada en el párrafo precedente. Sin embargo, cabe precisar que lo señalado anteriormente no importa una infracción al artículo 53 de la mencionada ley N° 18.695, en cuya virtud las resoluciones que dicten tales organismos estarán exentas del trámite de toma de razón, toda vez que el artículo 18 de la citada resolución N° 1.600 establece que “En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que efectúe el encargo principal o a la que le corresponda el mayor gasto. El o los demás organismos aprobarán el convenio a través de un acto administrativo exento”, de modo que, en la especie, únicamente el instrumento sancionatorio que emita el correspondiente gobierno regional se encontrará sujeto al referido control preventivo de juridicidad. Finalmente, en cuanto a lo argumentado por la autoridad requirente en orden a que los organismos de que se trata no pueden ser calificados como servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la apuntada ley N° 18.575, cabe expresar que ese precepto se encuentra comprendido en el Titulo II de dicho texto legal, el cual regula el aspecto organizacional de la Administración del Estado y que, entre otras entidades, no se le aplica a los gobiernos regionales ni a las municipalidades, no obstante lo cual integran aquélla. Por consiguiente, procede desestimar la solicitud de reconsideración formulada y ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 3.169, de 2013, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Transcríbase a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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