Dictamen CGR

Dictamen N° 62730/2010

2010-10-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 1741/B, de 2010, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, que aplica medida disciplinaria a persona que pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Tesorería General de la República
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Dictamen N° 20273/2011
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N° 62.730 Fecha: 21-X-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1741/B, de 2010, que pone término al sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 399, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Nacional de Menores, y aplica la medida disciplinaria de multa de un 15% de su remuneración mensual al ex funcionario de esa repartición, don Mario Alejandro Aguirre Cuevas, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe manifestar que de acuerdo con los registros de esta Contraloría General, si bien a la data en que se inició el señalado proceso administrativo, a saber, el 13 de octubre de 2008, el servidor que se sanciona era funcionario de esa dependencia, posteriormente, y a contar del 2 de marzo de 2009, pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Tesorería General de la República, donde presta funciones hasta la fecha, por lo que esa Dirección Regional carece de facultades para emitir el acto administrativo terminal de la especie. Al respecto, es menester precisar que, en la situación que se analiza, no obstante que resultó procedente que a través de la resolución exenta N° 2.301/B, de 2009, de ese origen, que rola a fojas 234 de autos, esa jefatura determinara el castigo que debe imponerse al afectado, el instrumento afecto a toma de razón que materialice dicha sanción debe emanar de la autoridad superior de la institución en que actualmente cumple labores, a la que le corresponderá, también, hacer efectiva la medida aplicada. Para tales efectos, el expediente que contiene el procedimiento tramitado debe ser remitido a la indicada superioridad, la que no podrá modificar lo ya resuelto por esa entidad regional, tal como ha reconocido este Órgano de Control en su dictamen N° 38.098, de 2009. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el señalado acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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