Dictamen CGR

Dictamen N° 6274/2020

2020-03-16 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Certificados de fianza pueden incluir menciones que permitan utilizarlos en procesos de licitación que indica
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Dictamen N° 119860/2021
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N° 6.274 Fecha: 16-III-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, solicitando un pronunciamiento sobre la idoneidad de los certificados de fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas y el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos de obra pública suscritos por los Servicios de Salud, en el marco de la ley N° 19.886 y su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Sobre el particular, cabe mencionar que la letra c) del artículo 2° de la ley N° 20.179 -que Establece un Marco Legal para la Constitución y Operación de Sociedades de Garantía Recíproca- define el certificado de fianza como “el otorgado por la Institución mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un beneficiario para con un acreedor”. Luego, de acuerdo al inciso primero del artículo 11 del mismo cuerpo legal, las personas que soliciten a una Institución de Garantía Recíproca el afianzamiento de sus obligaciones, previamente suscribirán con ésta un “contrato de garantía recíproca” en el que consignarán, a lo menos, los aspectos que indica, pudiendo contener, de acuerdo a su letra f), “las demás menciones que las partes acuerden”. Por su parte, el inciso primero de su artículo 12, preceptúa que “la garantía que la Institución de Garantía Recíproca otorgue a sus beneficiarios se extenderá mediante la emisión de uno o más Certificados de Fianza, en el cual se consignará la individualización de la entidad, del afianzado y del acreedor, la singularidad de las obligaciones afianzadas y el monto determinado o determinable al cual se extienda la fianza, sin perjuicio de los documentos o menciones adicionales que las partes convengan”, quedando el beneficiario obligado frente a la entidad por los pagos que ésta efectúe en cumplimiento de las obligaciones garantizadas, según lo dispone el inciso cuarto de este artículo, en tanto que el inciso séptimo prescribe que “el certificado de fianza tendrá mérito ejecutivo para su cobro”. A su turno, el inciso primero del artículo 14 de la ley indica que si el beneficiario no cumple con las obligaciones afianzadas, la Institución de Garantía Recíproca procederá al pago de ellas, pudiendo optar entre seguir con el calendario y modalidades de pago originalmente pactadas por el beneficiario con el acreedor, pagar el saldo insoluto anticipadamente o pactar con el acreedor otras modalidades de pago. Para estos efectos, y de acuerdo con su inciso segundo, el acreedor, dentro del plazo establecido, deberá requerir de pago a la entidad, lo que deberá efectuarse por notario público o mediante carta certificada. Es así como, de lo expresado, se advierte que si bien el certificado de fianza tiene mérito ejecutivo y es autónomo frente al contrato, por su naturaleza, no cumple con la exigencia de asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, en los términos exigidos por la ley N° 19.886 y su reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, y tal como ha sido sostenido por esta Contraloría General, entre otros, a través del dictamen N° 75.537, de 2012, considerando lo prescrito en los referidos artículos 11, letra f) y 12, inciso primero, en el sentido que las partes pueden incorporar las menciones adicionales que convengan, las mismas pueden establecer que el certificado de fianza será pagadero a primer requerimiento y, en definitiva, asegurar el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, condiciones que permitirían utilizarlo en los procesos de licitación. En este contexto, es menester concluir que los aludidos certificados resultan idóneos para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas en los procedimientos concursales que lleven a cabo los Servicios de Salud y el fiel y oportuno cumplimiento de los contratos de obra pública suscritos por ellos en el marco de la ley N° 19.886 y su reglamento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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