Dictamen CGR

Dictamen N° 62861/2009

2009-11-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de sanción disciplinaria en la Policía de Investigaciones de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 34142/2010
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N° 62.861 Fecha: 11-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Osvaldo Pizarro Vergara, Detective de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar en contra de la medida disciplinaria de Separación, que se le impusiera por la resolución exenta N° 9, de 2009, del Director General de la citada institución policial, la que le fue notificada el día 27 de mayo de este año, determinación que solicita sea dejada sin efecto. En primer término, cabe señalar al respecto que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Sumarios e Investigaciones Sumarias de la Policía de Investigaciones de Chile, contempla un recurso de reclamación, para ante este Organismo de Control, en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga, entre otras, la medida disciplinaria de separación, el que se interpondrá dentro del plazo fatal de diez días contados desde la notificación del acto administrativo que la aplica. Ahora bien, se debe indicar que el proceso sumarial en estudio, se instruyó para establecer las causas y circunstancias en las que se vio involucrado el ocurrente junto con otros funcionarios de la Brigada de Investigación Criminal Macul, por un supuesto delito de cohecho. En su reclamación, el interesado señala que mediante sentencia de 8 de junio de 2009 del 7° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago fue absuelto del delito consumado de cohecho pasivo agravado, por lo que ésta debería ser considerada para determinar que no infringió normativa alguna. Al respecto, es menester indicar que conforme con lo dispuesto en el artículo 43 del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina de esa institución policial, la sanción administrativa es independiente de la civil o criminal, por lo que la condena, el sobreseimiento o la absolución judicial no excluye la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos acontecimientos, de modo que la autoridad administrativa puede y debe aplicar sanciones, independientemente de lo que ocurra en el proceso penal que paralelamente se haya instruido en la justicia ordinaria. Precisado lo anterior, se ha podido verificar que la medida expulsiva impuesta al peticionario no fue consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, sino que por haber incurrido en actos constitutivos de infracción a sus deberes funcionarios, de modo que la sanción que se impugna tuvo por fundamento las actuaciones indagadas y acreditadas en el referido sumario, en cuanto ellas configuran en sí mismas faltas administrativas, independientemente de la connotación delictual que a la vez pudieran revestir. Por consiguiente, la circunstancia que el señor Patricio Osvaldo Pizarro Vergara, haya sido absuelto en el juicio criminal seguido en su contra, no reúne las condiciones jurídicas para modificar las conclusiones establecidas en el sumario respectivo, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 16.517, de 2009, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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