Dictamen N° 34142/2010
N° 34.142 Fecha: 23-VI-2010 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad, la resolución N° 882, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Cristián Verdugo Urra, al término del sumario ordenado instruir por la resolución N° 816, de 2007, de la Dirección Regional del Maule de Gendarmería de Chile, en razón de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario Femenino de Talca, donde el sancionado, al intentar enseñar a empleadas de la Institución una técnica sobre el uso de armas de fuego, accidentalmente disparó su revólver, provocando la muerte de la ex Gendarme Gloria Yanett Chamorro Oyarce. Por su parte, el señor Verdugo Urra ha recurrido ante este Organismo Contralor, argumentando que el procedimiento sumarial que sirve de fundamento a la sanción que le afecta adolece de vicios que lo invalidarían. Señala el peticionario, que los cargos que se le han formulado no se ajustan a los hechos, toda vez que el día del accidente no dejó de cumplir sus obligaciones como oficial de guardia, las que incluían supervisar al personal a través de rondas; que el objetivo de su accionar fue instruir a una funcionaria sobre una técnica de uso del arma de servicio, cuya manipulación fue realizada en un contexto de aprendizaje; y que no existe la proporcionalidad exigida por la ley entre la sanción impuesta y su participación en los hechos. En cuanto a las alegaciones relativas al mérito del proceso y la gravedad de la infracción establecida, es dable hacer presente que, tal como lo indicó este Órgano Contralor en su dictamen N° 17.732, de 2010, la ponderación de los acontecimientos que constituyen la falta que se le atribuye al peticionario, y la determinación del grado de culpabilidad que en ellos le cabe, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a la Administración activa, correspondiéndole a esta Entidad Fiscalizadora, en todo caso, objetar la decisión terminal si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien si se observa alguna decisión de carácter arbitrario. Luego, considerando que del análisis de la documentación adjunta no se advierte ninguna de las irregularidades antes citadas, como tampoco que la medida disciplinaria aplicada al requirente sea desproporcionada respecto a la infracción que se tuvo por acreditada, se debe desestimar su reclamo en este aspecto. Procede igualmente rechazar su alegación en orden a que no se habría ponderado su buen desempeño funcionario, toda vez que en la vista fiscal, a fojas 261 del expediente, consta que sus calificaciones funcionarias fueron consideradas al determinar su grado de responsabilidad. Finalmente, respecto a lo solicitado por el interesado, en cuanto a que se le aplique una sanción acorde con lo que falle la justicia penal respecto de los mismos hechos, es dable señalar que el artículo 120 de la citada ley N° 18.834, establece el principio de la independencia de la responsabilidad administrativa frente a las responsabilidades civil y penal, conforme al cual, la autoridad administrativa puede y debe aplicar una medida disciplinaria al margen de lo que ocurra en el proceso que paralelamente esté instruyendo la Justicia Ordinaria, criterio que armoniza con lo expuesto en los dictámenes N os 62.861, de 2009 y 13.177, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Consecuentemente, esta Contraloría General cursa la resolución N° 882, de 2010, ya individualizada, por encontrarse ajustada a derecho y al mérito de los antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República