Dictamen CGR

Dictamen N° 41150/2009

2009-07-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede acoger reclamo de funcionaria sobre vicios en proceso calificatorio, pues resolución que rechazó recurso de apelación mantuvo la calificación sin fundamentar tal decisión. Sin desmedro, Junta Calificadora actuó dentro de sus facultades al mantener notas de precalificación, considerando anotaciones de demérito. Eventual acoso laboral debe ser analizado en instancias judiciales o mediante un procedimiento sumarial
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N° 41.150 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Leonora Soto Lizama, oficial administrativo del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, grado 24 de la E.U.S., tanto personalmente como representada por la Directiva de la Asociación de Funcionarios FENATS, del citado establecimiento asistencial, para alegar una serie de vicios en el proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, que le ha significado quedar ubicada en Lista 3, Condicional, con 48 puntos, así como de las anotaciones de demérito que le afectaron. Sobre el particular, cabe anotar que la normativa que rige el proceso de la especie se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y en el decreto N° 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Calificaciones del Personal afecto a dicho cuerpo legal, esto último, por mandato del artículo 3° transitorio del decreto N° 1.825, de 1998, de la misma Secretaría de Estado. En primer lugar, la recurrente alega que la Directora del citado establecimiento hospitalario, al momento de resolver su apelación, no fundó suficientemente dicha decisión, y que, según entiende, sólo se habría basado en su puntaje del período anterior, esto es, septiembre de 2006 a agosto de 2007. Al respecto, corresponde señalar que conforme al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 18.242, de 1999, constituye un vicio de ilegalidad que la decisión de la directora del establecimiento asistencial respectivo que rechaza el recurso de apelación interpuesto por la interesada, omita las razones vinculadas al quehacer laboral de la funcionaria que la fundamenten, pues si bien esa exigencia no es expresa, debe satisfacerse siempre, dado que tal decisión incide en la carrera funcionaria de la servidora, la cual, acorde al artículo 45, inciso 2°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se funda en el mérito, antigüedad e idoneidad, lo que impone a la autoridad ante situaciones relacionadas con esos aspectos, la obligación de motivar su actuación, y como esa decisión afecta dicha carrera, aquélla debe obedecer a un raciocinio que la justifique. En efecto, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la resolución en que se rechazó el recurso de apelación, se decidió mantener la calificación, sin que exista fundamento de tal decisión, por lo que cabe acoger el reclamo de la señora Soto Lizama en este aspecto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, de la documentación acompañada, aparece que la resolución mediante la cual se rechazó el precitado recurso, sólo adolece de un error de trascripción, lo cual no es un vicio esencial, y que, según se desprende de su tenor literal, no constituye fundamento ni corresponde al período 2006-2007, como indica la reclamante, oportunidad en que calificó, por lo demás, con 70 puntos, Lista 1, de Distinción. A continuación, la recurrente solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de las anotaciones de demérito que su jefatura registró durante el mencionado proceso calificatorio y que incidieron negativamente, a su juicio, en su evaluación. En este sentido, es dable manifestar, tal como lo ha expresado este Órgano de Control en los dictámenes N os 9.649, de 2006 y 56.411, de 2008, entre otros, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los funcionarios, y que antecedentes tales como el informe del precalificador o las anotaciones de mérito o de demérito, son sólo algunos de los elementos con que cuentan para llevar a cabo su análisis. Atendido lo anterior, la Junta Calificadora determinó mantener las notas de la precalificación de la funcionaria, considerando, además, las anotaciones de demérito que registraba, según consta de la notificación que de ella se tuvo a la vista. Cabe tener presente, en armonía con los dictámenes N os 33.819, de 2003 y 22.591, de 2008, entre otros, de este Ente Fiscalizador, que el conocimiento del mérito funcionario y las condiciones del desempeño laboral de un servidor, es una atribución de las autoridades evaluadoras, pudiendo esta Contraloría General intervenir en los procesos calificatorios ante la existencia de vicios de ilegalidad, cuya verificación no consta en esta ocasión. Por otra parte, la ocurrente consulta en qué fecha se pueden aplicar las anotaciones de demérito, sobre lo cual cabe informar que la jefatura directa puede dejar constancia de ellas en cualquier oportunidad, dentro del período que se califica. Finalmente, la recurrente alega que ha debido desempeñar sus labores bajo amenazas de no renovación del contrato, lo cual habría afectado sicológica y físicamente su salud, según consta del certificado médico que adjunta a su presentación. Sobre la materia, es oportuno advertir que de conformidad con lo indicado por la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.327, de 2008, la existencia de situaciones de acoso laboral es un aspecto que debe ser analizado en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Consecuente con lo señalado, esta Contraloría General acoge parcialmente la petición de la interesada, por lo que la autoridad administrativa deberá retrotraer el proceso calificatorio de la señora Soto Lizama al estado de adoptar una resolución debidamente fundada respecto al recurso de apelación deducido, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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