Dictamen N° 62960/2011
N° 62.960 Fecha: 05-X-2011 Esta Entidad de Control debe restituir al Servicio de origen la resolución N° 137, de 2011, que aplica a don Leandro Hormazábal González, la medida disciplinaria de censura, por cuanto del análisis del expediente sumarial se advierte que los hechos investigados podrían configurar infracciones al decreto ley N° 799, de 1974, que regula el uso y circulación de los vehículos estatales, de modo que, según lo dispuesto en el artículo 11 de dicho texto legal, le corresponde a este Organismo Fiscalizador hacer efectiva la responsabilidad funcionaria de los infractores de dicha normativa, mediante la pertinente investigación sumaria, siendo oportuno añadir que el inciso final de ese precepto permite, en las situaciones a que alude, que el Contralor General delegue en el respectivo Servicio dicha facultad, lo que en la especie no ha ocurrido. Al efecto, es necesario señalar que según consta de los referidos antecedentes, algunos de los vehículos fiscales siniestrados fueron guardados en los domicilios de los respectivos conductores, sin que se adjunte, la autorización de la jefatura correspondiente, no obstante que dicha situación debiera ser excepcional y transitoria, puesto que tales medios de transporte deben ser aparcados en recintos fiscales previamente determinados por la autoridad respectiva. Además, según los testimonios prestados en el proceso, algunos asesores de la mencionada Subsecretaría estarían siendo trasladados diariamente desde sus domicilios hasta el lugar en que laboran, en los vehículos estatales, contraviniendo el criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° 43.875, de 2011, de este origen, conforme al cual, el traslado de funcionarios entre su domicilio particular y el lugar de trabajo, sólo procede tratándose de una circunstancia ocasional y justificada, datos que tampoco han sido incorporados a la documentación en estudio. Cabe agregar, finalmente, que al procedimiento sumarial no se acompañan los antecedentes que justifiquen o que dispongan los cometidos funcionarios y el uso de los vehículos que se individualizan al producirse los siniestros que los afectaron y que motivaron su instrucción. En las condiciones anotadas, se ha procedido a desglosar de la mencionada resolución N° 137, de 2011, los documentos pertinentes, los que, por este acto, se remiten a la Fiscalía de esta Entidad de Control para que sirvan como auto cabeza de la correspondiente investigación. En mérito de lo anteriormente expuesto, se restituye el acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República