Dictamen N° 226/2026
N° D226 Fecha: 17-04-2026 I. Antecedentes Con motivo de la emisión del oficio N° E123.145, de 2025, que imparte instrucciones sobre la actualización de los sistemas de control de asistencia en los servicios y órganos de la Administración del Estado y demás entidades sujetas a la fiscalización de esta Contraloría General, la Subsecretaría de Previsión Social consulta por los mecanismos más idóneos para asegurar el cumplimiento de los principio de legalidad, igualdad ante la ley, transparencia y veracidad en el registro de la jornada laboral de casos especiales, como el de los funcionarios de su dotación que realizan labores de conducción, consistentes en el traslado del Subsecretario. En tal sentido, solicita un pronunciamiento que determine si es posible autorizar un sistema de control de asistencia remoto -sin que ello necesariamente implique la modalidad de teletrabajo-, dado que los conductores realizan funciones presenciales, pero en terreno. También pregunta si bajo ese sistema podrían registrarse y otorgarse horas extraordinarias, considerando que la jornada de esos funcionarios se extiende más allá del horario ordinario, incluyendo días festivos o fines de semana. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el artículo 11 de la ley N° 18.575, una de las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas es ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del personal de su dependencia. Luego, conforme con lo dispuesto en el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834, una de las obligaciones de todo funcionario es cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que orden el superior jerárquico. En tal contexto, la jurisprudencia administrativa ha resuelto, en sus dictámenes N os 26.782, de 1999, 13.069, de 2010 y 24.525, de 2017, entre otros, que todos los funcionarios de la Administración del Estado, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, y corresponde a las jefaturas máximas de los servicios, en el ejercicio de sus atribuciones, determinar el o los sistemas de control de la jornada laboral del personal a su cargo, que permitan comprobar tanto las inasistencias como los atrasos en que incurra el personal de su dependencia y, en general, el cumplimiento de la jornada. Enseguida, conviene recordar que el dictamen N° E39754, de 2020, se ha pronunciado acerca de la posibilidad de que, en el ejercicio de sus atribuciones, un organismo pueda instaurar un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, el que -conviene añadir en esta oportunidad-, puede constituirse como el único posible o el más idóneo, considerando las particularidades del desempeño de la respectiva jornada diaria, como acontece con quienes van a desarrollar sus labores fuera de las dependencias habituales del servicio o de la unidad a la cual están destinados. Por otra parte, los dictámenes N os 31.575, de 2011, 31.736, de 2013 y 91.637, de 2015, han concluido que solo procede compensar con descanso complementario -y si esto no es posible, con un recargo en las remuneraciones- el tiempo empleado por los funcionarios en trasladarse fuera de su jornada laboral ordinaria, si en dicho lapso llevan a cabo labores efectivas y propias de su empleo, como ocurre en el caso de los choferes, quienes en el desempeño de sus funciones deban trasladar, fuera de su jornada habitual, a otros servidores para el cumplimiento de sus cometidos. Luego, cabe anotar que, según lo prescrito en el artículo 6° del decreto ley N° 799, de 1974, los vehículos a los que se refieren sus disposiciones "deberán ser guardados, una vez finalizada la jornada diaria de trabajo, en los recintos que para este efecto determine la autoridad administrativa correspondiente, la cual estará obligada a establecer los controles internos y resguardos que procedan". En relación con ello, la circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, relativa al uso y circulación de los vehículos estatales, regulados por el decreto ley N° 799, de 1974, señala que, para dar cabal cumplimiento al citado artículo 6°, los jefes superiores de las entidades respectivas deberán precisar por los medios ordinarios y en forma escrita, el lugar o los lugares en que los vehículos deban dejarse, al término de la jornada de trabajo y, en el caso que, por excepción, deba disponerse el estacionamiento de un vehículo en un recinto que no sea ordinariamente destinado al efecto, procede que se deje constancia, de la misma forma, de la persona que se hará responsable del mismo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.794, de 1996, 62.960, de 2011 y 15.848, de 2016, ha manifestado que solo excepcionalmente podrán guardarse tales vehículos en los domicilios particulares de los funcionarios que los manejan, pues los recintos permanentes deben ser fiscales, haciéndose necesario para aquello que se emitan los actos administrativos e instrucciones que regulen la materia. Asimismo, el dictamen N° 58.776, de 2012, puntualizó que la jornada de los conductores cuyos domicilios son fijados como lugares de estacionamiento del respectivo vehículo, se inicia desde que abandonan el aparcamiento y finaliza con su retorno al mismo. Añade ese pronunciamiento que, para tales efectos, es necesario que la superioridad implemente un procedimiento adecuado para verificar tanto el cumplimiento de la jornada de trabajo de los aludidos conductores, como el desempeño permanente de sus cargos durante aquella, tomando en cuenta las particularidades de las labores que realizan, como podría ser el uso de la bitácora del automóvil, la hoja de ruta o sistemas de GPS. III. Análisis y conclusión En el contexto reseñado, no se advierte inconveniente para que los conductores de la institución recurrente registren el inicio y término de su jornada a través de un sistema de control de asistencia remoto -por ejemplo, mediante georreferenciación- y para que se disponga la compensación -con descanso o recargo en sus remuneraciones- del tiempo que exceda de su jornada ordinaria. Lo anterior, por cierto, en tanto exista una autorización para que el pertinente vehículo sea guardado en un lugar diverso a una dependencia en la que esté implementado un sistema de control de general aplicación para el personal. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)