Dictamen CGR

Dictamen N° 6298/2011

2011-02-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 26, de 2010, del Hospital Metropolitano de Santiago que designa a profesional que indica
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Dictamen N° 29770/2011
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N° 6.298 Fecha: 1-II-2011 Se ha remitido nuevamente a esta Entidad de Control la resolución N° 26, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que designa a don Ricardo Alberto Morales Pereira, como profesional contratado, grado 8 de la E.U.S., en el Hospital Metropolitano de Santiago, ya que, según la citada entidad, su título de Oficial de Ejército de la Escuela Militar del General Bernardo O'Higgins lo habilitaría al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, N° 2, del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Asimismo, se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Alberto Morales Pereira, ex Coronel de Ejército, para solicitar que se le reconozca el aludido diploma para ser contratado en la calidad que indica, en el aludido establecimiento. Como cuestión previa, es pertinente recordar que por el oficio N° 31.508, de 2010, de este origen, se devolvió sin tramitar la citada resolución toda vez que no se acreditó el cumplimiento de alguno de los requisitos que, alternativamente, exige el artículo 2, N° 2, del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, en relación al diploma que posee el interesado. Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante el dictamen N° 38.373, de 2009, este Organismo de Control manifestó que las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas se encuentran habilitadas para otorgar títulos profesionales, siempre que sean del ámbito de su competencia y propios de su quehacer militar, los cuales, según se indica en el artículo 76, inciso final, de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -actualmente contenido en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los de similares características que entregan las otras instituciones de educación reconocidas por el Estado, como universidades e institutos profesionales. Agrega el citado pronunciamiento, que esta equivalencia no puede interpretarse en el sentido de que se producirá en relación con otros diplomas análogos que existan en el sistema educacional chileno, aplicando un criterio de homologación de programas académicos, sino que debe entenderse en el sentido de que esos diplomas tendrán el mismo valor que aquellos otorgados por otros establecimientos de enseñanza superior. En este contexto, es pertinente agregar que este Organismo de Control, refiriéndose a la misma materia, señaló por el dictamen N° 48.709 bis, de 2008, que para constatar el carácter de título profesional otorgado por las instituciones de educación superior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, bastará la certificación que ellas realicen en cuanto a que el nivel y contenido del programa respectivo, confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional, atendidas las atribuciones que asisten en el ámbito de la autonomía que les otorga el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza -actual artículo 104 del antes referido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, lo que debe entenderse sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos dispuestos en otros textos normativos, para fines especiales. En este sentido, cabe consignar que la autonomía a que se ha hecho referencia, comprende tanto la autonomía académica, como la económica y administrativa, incluyendo la primera la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplirán sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio, de lo que surge que son dichas instituciones las que pueden y deben dar cuenta de la duración de sus programas de estudio. Ahora bien, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 2°, número 2, del decreto con fuerza de ley N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para el ingreso y promoción en el estamento de profesionales entre los grados 8 al 11, alternativamente, se requiere estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 o 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior al tiempo que en cada caso se indica. De esta forma, atendidas las consideraciones precedentemente consignadas, aparece que para ser nombrado a contrata, asimilado al grado del cargo a que se refiere la consulta, el diploma de Oficial de Ejército reviste el carácter de título profesional, sin perjuicio de lo cual se deberá acreditar, además, la circunstancia de que el programa de estudios respectivo tiene la extensión requerida en cada caso, mediante los documentos y certificaciones pertinentes, otorgados por las entidades de educación superior que los impartan, en la especie, la citada Escuela Militar. En consecuencia, se representa el acto administrativo de la suma, que designa a contrata a don Ricardo Alberto Morales Pereira como profesional grado 8 de la E.U.S., desde el 1 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2010, en el Hospital Metropolitano de Santiago, por cuanto no se ha acreditado el número de semestres de la carrera que le permita ingresar al cargo público de que se trata. En los términos expuestos, entiéndase complementado el dictamen N° 38.373, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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